Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-417010)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de contestación a las alegaciones presentadas a la Ordenanza municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en el término municipal de Bilbao (Expediente nº 2024-014264).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 12
La formación de las colonias felinas en un determinado lugar no es un hecho fortuito
y obedece en la mayoría de los casos a la intervención de personas alimentadoras que
depositan diariamente alimentos en dicha ubicación, atrayendo y favoreciendo el
asentamiento de los gatos que deambulan por la zona. Los gatos comunitarios están
adaptados a su entorno y, como otras especies, encuentran alimento de manera natural.
Alimentarlos contribuye a romper el equilibrio del ecosistema local. Por ello, es necesario
limitar la alimentación y el número de puntos de alimentación con el fin de evitar una
proliferación descontrolada.
La indicación expresa de que no podrán emplazarse colonias felinas en los aledaños
de centros escolares ni de hospitales viene fundamentada en que son espacios donde
hay población especialmente vulnerable (menores, personas inmunodeprimidas, etc.)
donde el riesgo de transmisión de enfermedades debe minimizarse al máximo. Las
colonias generan residuos orgánicos que pueden contaminar áreas sensibles, como
patios escolares o áreas de acceso hospitalario.
El Censo Municipal de Gatos Comunitarios, como instrumento de información,
recoge todos los datos de los que dispone el Ayuntamiento, tanto de las colonias
reconocidas como del resto de agrupaciones de gatos.
Este Censo, además, permite dar solución digital a la señalización pública de las
colonias, evitando consecuencias negativas de la señalización física como pueden ser la
invitación al abandono o el vandalismo en las colonias. Todo ello, sin perjuicio de la
posibilidad de propiciar en el futuro otro tipo de señalización.
El Ayuntamiento desarrollará los protocolos que considere necesarios, enmarcados
en el cumplimiento de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales
domésticos, con el objetivo de establecer las actuaciones municipales relacionadas con
los gatos comunitarios y las colonias felinas. Dichos protocolos serán respetuosos con
los animales y contemplarán medidas que eviten problemas de convivencia, de bienestar
animal, de sanidad animal, de salud pública, medioambientales y de seguridad.
Los protocolos serán publicados en la página web al objeto de informar a la
ciudadanía de manera accesible y transparente los criterios establecidos y las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
En lo referido al documento acreditativo de persona alimentadora, el cumplimiento y
observación de los protocolos publicados determinará la emisión de dicho documento.
Se denomina a estas personas "alimentadoras" y no "cuidadoras", ya que su actividad
principal es la de proporcionar alimento a los felinos.
Este documento se emite a los solos efectos de acreditar la “condición de
alimentadora” de dichas personas y poder alimentar a los gatos miembros
exclusivamente de sus colonias. En ningún caso se trata de conceder una autorización
administrativa, por lo que no procede hablar de procedimiento administrativo en sentido
estricto. No se trata de regular el ejercicio de un derecho, dado que las personas
alimentadoras no son titulares de un derecho a alimentar de los miembros de sus
colonias. Esta actuación se permite siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la
Ordenanza.
Bilbao, 6 de junio de 2025.- Técnico de la Sección Jurídico-Administrativa. Itziar
González Sierra
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 12
La formación de las colonias felinas en un determinado lugar no es un hecho fortuito
y obedece en la mayoría de los casos a la intervención de personas alimentadoras que
depositan diariamente alimentos en dicha ubicación, atrayendo y favoreciendo el
asentamiento de los gatos que deambulan por la zona. Los gatos comunitarios están
adaptados a su entorno y, como otras especies, encuentran alimento de manera natural.
Alimentarlos contribuye a romper el equilibrio del ecosistema local. Por ello, es necesario
limitar la alimentación y el número de puntos de alimentación con el fin de evitar una
proliferación descontrolada.
La indicación expresa de que no podrán emplazarse colonias felinas en los aledaños
de centros escolares ni de hospitales viene fundamentada en que son espacios donde
hay población especialmente vulnerable (menores, personas inmunodeprimidas, etc.)
donde el riesgo de transmisión de enfermedades debe minimizarse al máximo. Las
colonias generan residuos orgánicos que pueden contaminar áreas sensibles, como
patios escolares o áreas de acceso hospitalario.
El Censo Municipal de Gatos Comunitarios, como instrumento de información,
recoge todos los datos de los que dispone el Ayuntamiento, tanto de las colonias
reconocidas como del resto de agrupaciones de gatos.
Este Censo, además, permite dar solución digital a la señalización pública de las
colonias, evitando consecuencias negativas de la señalización física como pueden ser la
invitación al abandono o el vandalismo en las colonias. Todo ello, sin perjuicio de la
posibilidad de propiciar en el futuro otro tipo de señalización.
El Ayuntamiento desarrollará los protocolos que considere necesarios, enmarcados
en el cumplimiento de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales
domésticos, con el objetivo de establecer las actuaciones municipales relacionadas con
los gatos comunitarios y las colonias felinas. Dichos protocolos serán respetuosos con
los animales y contemplarán medidas que eviten problemas de convivencia, de bienestar
animal, de sanidad animal, de salud pública, medioambientales y de seguridad.
Los protocolos serán publicados en la página web al objeto de informar a la
ciudadanía de manera accesible y transparente los criterios establecidos y las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
En lo referido al documento acreditativo de persona alimentadora, el cumplimiento y
observación de los protocolos publicados determinará la emisión de dicho documento.
Se denomina a estas personas "alimentadoras" y no "cuidadoras", ya que su actividad
principal es la de proporcionar alimento a los felinos.
Este documento se emite a los solos efectos de acreditar la “condición de
alimentadora” de dichas personas y poder alimentar a los gatos miembros
exclusivamente de sus colonias. En ningún caso se trata de conceder una autorización
administrativa, por lo que no procede hablar de procedimiento administrativo en sentido
estricto. No se trata de regular el ejercicio de un derecho, dado que las personas
alimentadoras no son titulares de un derecho a alimentar de los miembros de sus
colonias. Esta actuación se permite siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la
Ordenanza.
Bilbao, 6 de junio de 2025.- Técnico de la Sección Jurídico-Administrativa. Itziar
González Sierra
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139