Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-417010)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de contestación a las alegaciones presentadas a la Ordenanza municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en el término municipal de Bilbao (Expediente nº 2024-014264).
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 11

El Ayuntamiento de Bilbao, en ejercicio de las funciones atribuidas por la legislación
vigente, controlará la población de todos los gatos comunitarios del municipio de Bilbao
con el objetivo de reducir progresivamente su población hasta su desaparición, mediante
la aplicación del método de Captura, Esterilización, Marcaje y Retorno, en adelante CER,
y de otras intervenciones respetuosas con los animales.
Queda prohibido que la ciudadanía alimente a los gatos comunitarios de la vía
pública a excepción de lo establecido en el artículo siguiente”.
Desestimación - Desestimar el resto de la alegación en atención a las siguientes
consideraciones:
El articulado del ordenanza referido a la gestión de las colonias felinas desarrolla las
obligaciones establecidas en esta materia para los Ayuntamientos en el art. 28 de la Ley
9/2022 de 30 de junio, de protección de los animales domésticos., en relación con la
potestad de organización de las funciones que corresponde actuar al Ayuntamiento de
Bilbao en este ámbito y en atención con los recursos económicos, personales y
materiales afectos a tal fin.
La Ordenanza recoge la aplicación del método CER en todos los gatos comunitarios,
no solo en aquellos que formen colonias felinas en espacios públicos. El objetivo es que
la población de gatos en la ciudad disminuya progresivamente hasta, incluso, su
desaparición, pero de manera respetuosa con los animales.
Las razones que fundamentan este objetivo están científicamente justificadas y son
de diversa naturaleza:
A pesar de la capacidad de adaptación de los gatos a la vida urbana, los riesgos
inherentes a este entorno no lo hacen adecuado para su bienestar.
Ni la especie felina ni ninguna otra especie debería recibir un trato preferente ante el
resto de las especies que viven en libertad.
Las concentraciones de animales, en este caso gatos comunitarios, aumentan el
riesgo de transmisión de enfermedades de los animales, muchas de ellas zoonóticas.
Los gatos comunitarios debido a su capacidad depredadora provocan un impacto
negativo en la biodiversidad, especialmente en aves, pequeños mamíferos y reptiles.
La Ley 9/2022, define “colonia felina” como un “grupo de gatos que se asienta en una
zona pública del municipio y que viven en estado de libertad o semilibertad”. Según esta
definición, las competencias del ayuntamiento en la gestión de colonias felinas solo se
extienden a los gatos que se encuentran en espacios públicos, no a aquellos que se
encuentran en espacios privados.
En atención a la protección del derecho a la propiedad privada, sin el permiso de la
persona o personas propietarias, el ayuntamiento no puede actuar en espacios privados.
Este derecho a la propiedad privada es la razón que justifica la exigencia de acreditar
documentalmente el consentimiento de la propiedad para la excepción establecida en la
Ordenanza de considerar “Colonia felina reconocida por el Ayuntamiento de Bilbao” a
aquellas ubicadas en espacios privados.
El respeto y la protección de los gatos comunitarios deben equilibrarse con los
derechos de las personas. Anualmente, el Ayuntamiento recibe múltiples quejas
relacionadas con los gatos, tanto a favor como en contra de su presencia en las calles
del municipio.
La ubicación de colonias felinas en zonas donde su presencia genera conflictos
vecinales puede vulnerar el derecho a la convivencia pacífica, especialmente si provoca
ruidos, olores, suciedad o riesgos sanitarios. En este sentido, si una colonia genera
problemas de convivencia, se debe priorizar el bienestar de las y los vecinos.

cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139