Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-417010)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de contestación a las alegaciones presentadas a la Ordenanza municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en el término municipal de Bilbao (Expediente nº 2024-014264).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 10
Desestimación - Se propone desestimar la alegación, ya que la definición dada en la
Ordenanza a la colonia felina se ha hecho en observancia de la definición realizada por
la Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de protección de los animales domésticos, la cual
refiere a “grupo de gatos que se asientan en una determinada zona pública del
municipio…”.
QUINTA - Modificación art. 3.2, 4.2.b, 4.2.j y 36.I.8
Modificación art. 3.2
Desestimación - Se propone desestimar la alegación planteada, ya que la redacción
del mencionado artículo 3.2. de la Ordenanza se ajusta con la definición recogida en el
art. 2.4 de la Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de protección de los animales
domésticos.
Modificación art. 4.2.b)
Desestimación - Se propone desestimar la alegación planteada, ya que la redacción
del mencionado artículo 4.2.b) de la Ordenanza se ajusta a la redacción de esta
obligación en el art. 4.2 a) último párrafo de la Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de
protección de los animales domésticos.
Modificación art. 4.2.j)
Desestimación - Se propone desestimar la alegación planteada, ya que la redacción
del mencionado artículo 4.2.j) de la Ordenanza se ajusta a la redacción de esta
obligación en el art. 4.2 f) de la Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de protección de los
animales domésticos.
Modificación art. 36.I.8
Desestimación - Se propone desestimar la alegación planteada, ya que la redacción
del mencionado artículo 36.I.8 de la Ordenanza se ajusta a la redacción de la infracción
descrita en el art. 38.I j) de la Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de protección de los
animales domésticos en relación con el incumplimiento de la obligación descrita en el art.
4.2 a) último párrafo de la citada Ley.
SEXTA- Modificación art. 5.2.b)
SEPTIMA - Modificación art. 5.8
Desestimación - Se propone desestimar la alegación, toda vez que la redacción del
apartado 8 del art. 5 de la Ordenanza está en consonancia con lo establecido por el art.
6.c) de la Ley 9/2022 de 30 de junio de 2022, de protección de los animales domésticos
determinando que la cría entre particulares está prohibida, esta solo puede ser realizada
por establecimientos autorizados.
Añadir que La Dirección General de Derechos de los Animales, mediante informe de
fecha 4 de diciembre de 2024, estableció que una Ordenanza Municipal no debe entrar a
regular las condiciones de cría y comercialización de animales de compañía.
OCTAVA - Modificación art. 23.2 y art. 24
Estimación parcial – Estimar parcialmente la alegación presentada en lo que se
refiere al control de la población de todos los gatos comunitarios del municipio de Bilbao
quedando el articulo con la siguiente redacción:
“Artículo 23.- Control de la población de gatos comunitarios.
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es
Desestimación - Se propone desestimar la presente alegación teniendo en cuenta
que la redacción del art. 5.2.b) es coincidente con la prohibición recogida por el art.4.3.b)
Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de protección de los animales domésticos, en
cuanto a la utilización de los collares de castigo.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 10
Desestimación - Se propone desestimar la alegación, ya que la definición dada en la
Ordenanza a la colonia felina se ha hecho en observancia de la definición realizada por
la Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de protección de los animales domésticos, la cual
refiere a “grupo de gatos que se asientan en una determinada zona pública del
municipio…”.
QUINTA - Modificación art. 3.2, 4.2.b, 4.2.j y 36.I.8
Modificación art. 3.2
Desestimación - Se propone desestimar la alegación planteada, ya que la redacción
del mencionado artículo 3.2. de la Ordenanza se ajusta con la definición recogida en el
art. 2.4 de la Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de protección de los animales
domésticos.
Modificación art. 4.2.b)
Desestimación - Se propone desestimar la alegación planteada, ya que la redacción
del mencionado artículo 4.2.b) de la Ordenanza se ajusta a la redacción de esta
obligación en el art. 4.2 a) último párrafo de la Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de
protección de los animales domésticos.
Modificación art. 4.2.j)
Desestimación - Se propone desestimar la alegación planteada, ya que la redacción
del mencionado artículo 4.2.j) de la Ordenanza se ajusta a la redacción de esta
obligación en el art. 4.2 f) de la Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de protección de los
animales domésticos.
Modificación art. 36.I.8
Desestimación - Se propone desestimar la alegación planteada, ya que la redacción
del mencionado artículo 36.I.8 de la Ordenanza se ajusta a la redacción de la infracción
descrita en el art. 38.I j) de la Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de protección de los
animales domésticos en relación con el incumplimiento de la obligación descrita en el art.
4.2 a) último párrafo de la citada Ley.
SEXTA- Modificación art. 5.2.b)
SEPTIMA - Modificación art. 5.8
Desestimación - Se propone desestimar la alegación, toda vez que la redacción del
apartado 8 del art. 5 de la Ordenanza está en consonancia con lo establecido por el art.
6.c) de la Ley 9/2022 de 30 de junio de 2022, de protección de los animales domésticos
determinando que la cría entre particulares está prohibida, esta solo puede ser realizada
por establecimientos autorizados.
Añadir que La Dirección General de Derechos de los Animales, mediante informe de
fecha 4 de diciembre de 2024, estableció que una Ordenanza Municipal no debe entrar a
regular las condiciones de cría y comercialización de animales de compañía.
OCTAVA - Modificación art. 23.2 y art. 24
Estimación parcial – Estimar parcialmente la alegación presentada en lo que se
refiere al control de la población de todos los gatos comunitarios del municipio de Bilbao
quedando el articulo con la siguiente redacción:
“Artículo 23.- Control de la población de gatos comunitarios.
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es
Desestimación - Se propone desestimar la presente alegación teniendo en cuenta
que la redacción del art. 5.2.b) es coincidente con la prohibición recogida por el art.4.3.b)
Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de protección de los animales domésticos, en
cuanto a la utilización de los collares de castigo.