Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412908)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento ordenar la ejecución de las obras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Estatuto de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla,
viene en formular la siguiente
PROPUESTA
Primero.- Ordenar la ejecución de las obras necesarias para mantener y alcanzar las
condiciones recogidas en el apartado 1 del artículo 144 LISTA en la finca sita en CALLE
HERNANDO COLÓN núm. 34 acc.A …/…, que, según se propone en el informe técnico
de 1 de abril de 2024, han de consistir en:
Retirada de la siguiente instalación publicitaria:
- Rótulo adosado a soporte en fachada.
Segundo.- Las medidas ordenadas deberán realizarse bajo la responsabilidad de
técnico competente y han de dar comienzo en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir
del día siguiente al de la recepción del presente acuerdo, y ejecutarse en un plazo de
CINCO DÍAS.
Tercero.- Apercibir al interesado que el transcurso del plazo indicado sin cumplir la
orden dada facultará a esta Gerencia para la ejecución subsidiaria de las
correspondientes actuaciones, así como para la imposición de hasta diez multas
coercitivas con periodicidad mínima mensual. Su importe, en cada ocasión, será del diez
por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, con un máximo de cinco mil euros
y, en todo caso y como mínimo, de seiscientos euros, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 144.2 de la LISTA.
Cuarto.- Apercibir, nuevamente, al interesado que, en cualquier momento,
transcurrido el plazo señalado para el cumplimiento voluntario de lo ordenado, podrá
llevarse a cabo su ejecución subsidiaria por parte de esta Gerencia de Urbanismo a
costa de aquel. Se procederá a dicha ejecución subsidiaria, en todo caso, una vez
transcurrido el plazo derivado de la décima multa coercitiva, conforme a lo previsto en el
artículo 144.2 de la LISTA así como artículo 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
previo desalojo de la zona afectada.
Asimismo, apercibir al interesado de que, en caso de incumplirse la presente orden y
de producirse resistencia a la consiguiente ejecución subsidiaria, por la Policía Local se
adoptarán las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de este acuerdo,
recabándose del Juzgado competente autorización para la entrada en el domicilio, en
caso de que sea preceptiva conforme a la legislación vigente.
Quinto.- Dar traslado literal del presente acuerdo a los interesados y a los Servicios
de la Policía Local.
Sexto.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución del presente acuerdo”.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
RECURSO DE ALZADA ante el Consejo de Gobierno de esta Gerencia de Urbanismo y
Medio Ambiente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tal efecto, se estimará que la resolución del Consejo de
Gobierno pone fin a la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional.
cve: BOE-N-2025-0f26017c2ed8d0566f3aba2266f34df39d3e9996
Verificable en https://www.boe.es
Apercibir al interesado, igualmente, que la imposición de las multas coercitivas sólo
se interrumpirá si comunica fehacientemente a esta Gerencia, y aporta documentación
justificativa, el cumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias para
alcanzar las condiciones de accesibilidad universal en la finca de referencia o, en su
caso, presenta la documentación técnica señalada; sin perjuicio de que por la Inspección
del Servicio competente se gire visita a la finca, a fin de comprobar que se ha dado
cumplimiento efectivo a lo ordenado.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Estatuto de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla,
viene en formular la siguiente
PROPUESTA
Primero.- Ordenar la ejecución de las obras necesarias para mantener y alcanzar las
condiciones recogidas en el apartado 1 del artículo 144 LISTA en la finca sita en CALLE
HERNANDO COLÓN núm. 34 acc.A …/…, que, según se propone en el informe técnico
de 1 de abril de 2024, han de consistir en:
Retirada de la siguiente instalación publicitaria:
- Rótulo adosado a soporte en fachada.
Segundo.- Las medidas ordenadas deberán realizarse bajo la responsabilidad de
técnico competente y han de dar comienzo en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir
del día siguiente al de la recepción del presente acuerdo, y ejecutarse en un plazo de
CINCO DÍAS.
Tercero.- Apercibir al interesado que el transcurso del plazo indicado sin cumplir la
orden dada facultará a esta Gerencia para la ejecución subsidiaria de las
correspondientes actuaciones, así como para la imposición de hasta diez multas
coercitivas con periodicidad mínima mensual. Su importe, en cada ocasión, será del diez
por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, con un máximo de cinco mil euros
y, en todo caso y como mínimo, de seiscientos euros, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 144.2 de la LISTA.
Cuarto.- Apercibir, nuevamente, al interesado que, en cualquier momento,
transcurrido el plazo señalado para el cumplimiento voluntario de lo ordenado, podrá
llevarse a cabo su ejecución subsidiaria por parte de esta Gerencia de Urbanismo a
costa de aquel. Se procederá a dicha ejecución subsidiaria, en todo caso, una vez
transcurrido el plazo derivado de la décima multa coercitiva, conforme a lo previsto en el
artículo 144.2 de la LISTA así como artículo 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
previo desalojo de la zona afectada.
Asimismo, apercibir al interesado de que, en caso de incumplirse la presente orden y
de producirse resistencia a la consiguiente ejecución subsidiaria, por la Policía Local se
adoptarán las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de este acuerdo,
recabándose del Juzgado competente autorización para la entrada en el domicilio, en
caso de que sea preceptiva conforme a la legislación vigente.
Quinto.- Dar traslado literal del presente acuerdo a los interesados y a los Servicios
de la Policía Local.
Sexto.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución del presente acuerdo”.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
RECURSO DE ALZADA ante el Consejo de Gobierno de esta Gerencia de Urbanismo y
Medio Ambiente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tal efecto, se estimará que la resolución del Consejo de
Gobierno pone fin a la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional.
cve: BOE-N-2025-0f26017c2ed8d0566f3aba2266f34df39d3e9996
Verificable en https://www.boe.es
Apercibir al interesado, igualmente, que la imposición de las multas coercitivas sólo
se interrumpirá si comunica fehacientemente a esta Gerencia, y aporta documentación
justificativa, el cumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias para
alcanzar las condiciones de accesibilidad universal en la finca de referencia o, en su
caso, presenta la documentación técnica señalada; sin perjuicio de que por la Inspección
del Servicio competente se gire visita a la finca, a fin de comprobar que se ha dado
cumplimiento efectivo a lo ordenado.