Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Interior Y Seguridad Pública. (BOE-N-2025-387131)
DIRECCIÓ GENERAL D'ADMINISTRACIÓ DE SEGURETAT. Anuncio de notificación de 19 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a los actos administrativos correspondientes a varios expedientes tramitados por la Dirección General de Administración de Seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Anexo
Expediente: código del expediente; Identificación: documento de identificación de la
persona interesada; Artículo: artículos infringidos; Norma: normas infringidas; Fecha:
fecha del acto administrativo que se notifica; Trámite: acto que se notifica.

Expediente

Identificación

Artículo

Norma

Fecha

Trámite

INT_2025_EXP_SGR019SANC_00000717 23058796P

58.3.a)

LSP

02/05/2025 R (1)

INT_2025_EXP_SGR019SANC_00000713 Y5631108D

58.3.a)

LSP

02/05/2025 R (1)

INT_2025_EXP_SGR019SANC_00000704 44179390R

58.2.g)

LSP

09/05/2025 RP

INT_2025_EXP_SGR019SANC_00000742 B60668597

59.1.h)

LSP

14/05/2025 AI (1)

INT_2025_EXP_SGR019SANC_00000743 A63321228

57.3.c)

LSP

14/05/2025 AI (1)

INT_2025_EXP_SGR019SANC_00000744 B54415203

59.3.a), 59.3.b) LSP

19/5/2025

AI (1)

Normativa
LSP: Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.
Trámites
AI (1): acuerdo de iniciación
Se comunica a la persona física o jurídica que se ha dictado el acto administrativo
indicado y que dispone de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la publicación de este Anuncio en el DOGC, para formular alegaciones y proponer la
práctica de pruebas o reconocer la responsabilidad en la comisión de la infracción
detectada y/o solicitar el pago anticipado de la sanción. Transcurrido este plazo sin que
se hayan formulado alegaciones o se haya reconocido la responsabilidad en la comisión
de la infracción detectada y/o se haya solicitado el pago anticipado de la sanción, el
acuerdo de iniciación será considerado propuesta de resolución a fin de que se emita la
resolución correspondiente, la cual se notificará en la forma que establece la normativa
vigente.
Se comunica a la persona física o jurídica que se ha dictado el acto administrativo
indicado y que contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el
competente para resolverlo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de este Anuncio en el DOGC, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
otro recurso que considere oportuno.
RP: requerimiento de pago
Se comunica a la persona física o jurídica que, habiendo transcurrido el plazo
voluntario de pago de la sanción, no consta que se haya hecho efectivo, motivo por el
cual se le comunica que, si no efectúa el pago en el plazo de diez días a contar desde el
siguiente al de la publicación de este Anuncio en el DOGC, se procederá a la ejecución
de la sanción por la vía de apremio, con el recargo correspondiente.
25.139.108

cve: BOE-N-2025-4539e2b9bf57e071ca0fa19725c804ba1531abc9
Verificable en https://www.boe.es

R (1): resolución que no pone fin a la vía administrativa