Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-329374)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 9
dominio específico desde el territorio español y que esta medida se extienda, en su caso,
a cualquier subdominio y/o dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en
iguales términos, o que redirija a dicho dominio, así como a todas aquellas webs proxy,
IP, URL o cualquier otra forma técnica de migrado que permita o facilite el acceso al
mencionado servicio de la sociedad.
Adicionalmente a lo anterior, se insta a los prestadores de servicios de acceso a
Internet a que desde el dominio https://dev-zflixes.pantheonsite.io/ bloqueado redirijan a
la web https://bloqueadaseccionsegunda.cultura.gob.es/, de forma que todo aquel
usuario que intente acceder a dicho dominio pueda tener conocimiento de que el acceso
al mismo ha sido bloqueado por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual por haber facilitado ilegalmente el acceso a contenidos protegidos por
derechos de propiedad intelectual.
3. Que los prestadores de servicios de publicidad, la entidad (…) tal y como queda
acreditado en el expediente, proceda, para el eficaz cumplimiento de esta resolución, a
la suspensión del servicio de publicidad que prestan a la página https://devzflixes.pantheonsite.io/, y que esta medida se extienda, en su caso, a sus réplicas o
reproducciones, así como cualquier dominio, o subdominio específico web que el
responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que redirija a dicho dominio, así como
a todas aquellas direcciones IP, URL, proxy o cualquier otra forma técnica de migrado
que, actualmente o en el futuro, permita o facilite el acceso a las mencionadas páginas
web infractoras o a su contenido.
4. Que el servicio de intermediación ofrecido por la entidad (…) a la página
https://dev-zflixes.pantheonsite.io/, tal y como queda acreditado en el expediente,
proceda, para el eficaz cumplimiento de esta resolución, a la suspensión del citado
servicio que presta a https://dev-zflixes.pantheonsite.io/ y que esta medida se extienda,
en su caso, a cualquier subdominio y/o dominio específico web que el responsable
pudiera utilizar en iguales términos, o que redirija a dicha página https://devzflixes.pantheonsite.io/, así como a todas aquellas webs proxy que sirvan únicamente
como intermediarias para acceder a la anterior.
Los citados servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a esta orden de
suspensión en un plazo de 72 horas desde la notificación a los mismos del auto del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo autorizando, en su caso, la misma, en
los términos descritos en losartículos 23 y24 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de
diciembre.
Si los operadores de servicios de acceso a Internet relevantes identificados en el
Anexo I de esta resolución no suspendiesen el servicio de intermediación de acceso a
Internet respecto del acceso al nombre de dominio identificado en este procedimiento,
https://dev-zflixes.pantheonsite.io/ asumirán, en su caso, la responsabilidad civil, penal o
administrativa que corresponda.
El incumplimiento de las medidas contempladas en este numeral se considerará, en
su caso, infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la ya citada Ley 34/2002, de 11 de
julio, con las consecuencias previstas en dicha ley.
Contra esta Resolución Final, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Presidencia
de la Sec. 2ª CPI, y/o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contados ambos
plazos a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado
5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-N-2025-1730d931bfb7dce4a72700811f3decb6f983f333
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 9
dominio específico desde el territorio español y que esta medida se extienda, en su caso,
a cualquier subdominio y/o dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en
iguales términos, o que redirija a dicho dominio, así como a todas aquellas webs proxy,
IP, URL o cualquier otra forma técnica de migrado que permita o facilite el acceso al
mencionado servicio de la sociedad.
Adicionalmente a lo anterior, se insta a los prestadores de servicios de acceso a
Internet a que desde el dominio https://dev-zflixes.pantheonsite.io/ bloqueado redirijan a
la web https://bloqueadaseccionsegunda.cultura.gob.es/, de forma que todo aquel
usuario que intente acceder a dicho dominio pueda tener conocimiento de que el acceso
al mismo ha sido bloqueado por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual por haber facilitado ilegalmente el acceso a contenidos protegidos por
derechos de propiedad intelectual.
3. Que los prestadores de servicios de publicidad, la entidad (…) tal y como queda
acreditado en el expediente, proceda, para el eficaz cumplimiento de esta resolución, a
la suspensión del servicio de publicidad que prestan a la página https://devzflixes.pantheonsite.io/, y que esta medida se extienda, en su caso, a sus réplicas o
reproducciones, así como cualquier dominio, o subdominio específico web que el
responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que redirija a dicho dominio, así como
a todas aquellas direcciones IP, URL, proxy o cualquier otra forma técnica de migrado
que, actualmente o en el futuro, permita o facilite el acceso a las mencionadas páginas
web infractoras o a su contenido.
4. Que el servicio de intermediación ofrecido por la entidad (…) a la página
https://dev-zflixes.pantheonsite.io/, tal y como queda acreditado en el expediente,
proceda, para el eficaz cumplimiento de esta resolución, a la suspensión del citado
servicio que presta a https://dev-zflixes.pantheonsite.io/ y que esta medida se extienda,
en su caso, a cualquier subdominio y/o dominio específico web que el responsable
pudiera utilizar en iguales términos, o que redirija a dicha página https://devzflixes.pantheonsite.io/, así como a todas aquellas webs proxy que sirvan únicamente
como intermediarias para acceder a la anterior.
Los citados servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a esta orden de
suspensión en un plazo de 72 horas desde la notificación a los mismos del auto del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo autorizando, en su caso, la misma, en
los términos descritos en losartículos 23 y24 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de
diciembre.
Si los operadores de servicios de acceso a Internet relevantes identificados en el
Anexo I de esta resolución no suspendiesen el servicio de intermediación de acceso a
Internet respecto del acceso al nombre de dominio identificado en este procedimiento,
https://dev-zflixes.pantheonsite.io/ asumirán, en su caso, la responsabilidad civil, penal o
administrativa que corresponda.
El incumplimiento de las medidas contempladas en este numeral se considerará, en
su caso, infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la ya citada Ley 34/2002, de 11 de
julio, con las consecuencias previstas en dicha ley.
Contra esta Resolución Final, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Presidencia
de la Sec. 2ª CPI, y/o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contados ambos
plazos a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado
5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-N-2025-1730d931bfb7dce4a72700811f3decb6f983f333
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111