Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-3984)
BOP-2025-3984 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Actividades Culturales prestadas por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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2. No obstante, y proporcionalmente al tiempo ya aprovechado por parte del
obligado al pago de los servicios y actividades puestos a su disposición por el
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres cabrán devoluciones de Precios Públicos
satisfechos o, en su caso, no se procederá al cargo de pagos aplazados en los siguientes
casos:
a) Cuando la prestación de servicios o realización de actividades que dan motivo a
la obligación del pago, no se lleguen a prestar por causas imputables al Ayuntamiento.
b) Cuando cambien las circunstancias de prestación del servicio o las condiciones
del mismo, de tal manera que imposibilite obligado al pago del Precio Público el
disfrute de dicho servicio.
c) Cuando el usuario obligado al pago, renuncie y solicite la baja voluntaria hasta
dos días hábiles después de la publicación de las listas oficiales de admitidos, en los que
tendrá derecho a la devolución de los gastos de inscripción.
d) Cuando el usuario obligado al pago, renuncie y solicite la baja voluntaria
después de dos días hábiles tras la publicación de las listas oficiales de admitidos, y
hasta el día de inicio del curso, en los que no tendrá derecho a la devolución de los
gastos de inscripción.
e) En cualquier momento, iniciado el curso, cuando al usuario obligado al pago se
le presente de forma sobrevenida una circunstancia excepcional de tipo médico o
laboral, justificada documentalmente, que le imposibilite la asistencia. Dicho usuario
deberá abonar, si aún no lo ha realizado, el pago proporcional de los servicios, hasta el
momento, disfrutados. No cabe en ningún caso la devolución de los gastos de
inscripción.
f) En todas y cada una de las circunstancias anteriores será obligatorio la solicitud
de renuncia y baja formal por escrito en el registro de entrada del Ayuntamiento, para
que éstas puedan ser consideradas.
Artículo 12. Impago
1. En el caso de impago injustificado del precio público en su totalidad o en
cualquiera de sus cantidades aplazadas constituirá por sí mismo motivo para considerar
al alumno o alumna dado de baja definitiva, no suponiendo esta circunstancia la no
reclamación por parte de la administración de las cantidades pendientes.
2. La satisfacción total de todas las cantidades pendientes con el Ayuntamiento
será una condición obligatoria para la matrícula en las escuelas y cursos en posteriores
ocasiones.
3. Con el fin de optimizar y dar un mejor aprovechamiento del servicio, la falta de
asistencia injustificada de forma reiterada, independientemente de que los pagos estén al
corriente, será motivo suficiente para considerar al alumno o alumna dado de baja de
forma definitiva en las escuelas o cursos en las que existan listas de reserva. La plaza se
sustituirá de forma inmediata por otro aspirante en el orden establecido en la lista de
reserva.
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Viernes, 1 de agosto de 2025
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