Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3576)
BOP-2025-3576 Convocatoria por procedimiento de urgencia para la concesión de subvenciones en materia de premios de la XXXII edición del concurso de baile moderno, año 2025.
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Resolución:
No se podrá adoptar alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la LEY 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los/as beneficiarios/as. Tal y como establece el artículo 62 del Reglamento de la ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en la resolución de la concesión deberán quedar claramente identificados los
compromisos asumidos por los/as beneficiarios/as.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima
a los/as interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a
las disposiciones contenidas en los artículos 442, 43, 44 y 45 de la citada ley.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio
administrativo.
[Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases
podrán incluir una relación ordenada de toda las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condiciones de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas
en función de los criterios de valoración previstos.
Si por alguno de los/as beneficiarios/as se renunciase a la subvención, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al/a
solicitante o solicitantes siguiente a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
CVE:
BOP-2025-3576
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
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