Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3576)
BOP-2025-3576 Convocatoria por procedimiento de urgencia para la concesión de subvenciones en materia de premios de la XXXII edición del concurso de baile moderno, año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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[Se podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de pre-evaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario/a de la subvención.]
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las
bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad
de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará
al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición
del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as.
En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y de informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as
interesados/as en la forma que se establezca en la convocatoria, por un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de
beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los/as interesados/as para que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días
comuniquen su aceptación.
CVE:
BOP-2025-3576
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
Pág. 16370
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario/a de la subvención.]
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las
bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad
de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará
al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición
del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as.
En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y de informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as
interesados/as en la forma que se establezca en la convocatoria, por un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de
beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los/as interesados/as para que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días
comuniquen su aceptación.
CVE:
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