Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3567)
BOP-2025-3567 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida en la Secretaría
General del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, sito en Plaza de la Constitución, 1.
SEXTA. Actuación de los aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente, se iniciará
por orden alfabético de apellidos a partir de la letra “V”, de conformidad con lo establecido en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y figurará en el anuncio por el que se haga pública la resolución aprobatoria
de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios.
Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos cinco días hábiles de dicho comienzo en
el B.O.P. y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
6.2. Adaptaciones de tiempo y medios. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa
constancia en la solicitud de su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán
las adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al
grado de minusvalía reconocido.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática sino únicamente cuando la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, por lo que corresponderá al Tribunal
Calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas de cada ejercicio, según Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, o norma que la
modifique o sustituya.
Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la adaptación solicitada. Los
órganos de selección darán traslado al interesado del contenido del informe técnico y concretarán al
aspirante interesado las condiciones en que se celebrará la prueba para la que se solicitó la adaptación.
No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes
de los Servicios Sociales o de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de la
convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente alegado y justificado
con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado libremente por el Tribunal que, en cualquier
momento, podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.4. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo
o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
Cód.
Validación:
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Jueves, 10 de julio de 2025
N.º 0130
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