Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3485)
BOP-2025-3485 Acuerdo carrera Profesional.
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d) En general, intervenir en la resolución de cuantas cuestiones deriven del proceso
de concreción del contenido del presente Acuerdo.
e) Proponer propuestas que mejoren el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.
f) Establecer criterios para el diseño de un Sistema de Evaluación del Desempeño
del personal de la Diputación de Cáceres.
g) Impulsar la implantación de dicho sistema.
Régimen de Reuniones de la Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año durante el
mes de noviembre. Con carácter extraordinario, la Comisión Paritaria se reunirá cuando
así lo decida la Administración Provincial, la mayoría de la representación sindical (en
este caso la reunión deberá celebrarse en un plazo de 10 días naturales a partir de la
solicitud de convocatoria) o por acuerdo entre ambas partes.
Adopción de Acuerdos
Para la validez de los acuerdos, se adoptará el régimen que se establezca a tal
efecto en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos
términos que el presente Acuerdo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo
como Anexos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 45.3 del Texto Refundido del TREBEP,
si no se produce acuerdo sobre el conflicto planteado cualquiera de las partes podrá
solicitar la mediación que será obligatoria. Las propuestas de solución que ofrezcan el
mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente
encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de
antemano a aceptar el contenido de la misma.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria podrá elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento. En
ausencia del mismo, en lo no previsto en el presente artículo, será aplicable el
Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Diputación de Cáceres, así como las normas de derecho necesario
previstas en el TREBEP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.
DÉCIMO SEGUNDO. Sistema de Evaluación del Desempeño.
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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