Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2896)
BOP-2025-2896 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier otra propuesta relacionada con el centro.
8.2. De la Comisión de Admisión.
Su función será recoger, estudiar y valorar las solicitudes de admisión, así como las prorrogas
solicitadas de las mismas.
Estará integrada por los siguientes miembros:
- El Alcalde o Concejal en quien delegue.
- El Director/a del Centro.
- Un representante, en su caso, de la empresa concesionaria de la gestión del servicio.
- El/la Trabajador/a Social del Servicio Social de Base.
- El secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, a efectos de
asesoramiento y fedatario.
8.3. De la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Son funciones propias de este órgano solucionar los problemas de funcionamiento interno del
Centro, atender quejas de usuarios de los servicios, cocina, personal del centro; fijar las
normas de funcionamiento: Horario, Menús, Convivencia, etc.…. así como la imposición de
sanciones por la comisión de infracciones graves y muy graves, previa tramitación del
correspondiente expediente disciplinario.
La convocatoria la realizará la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Herguijuela, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la
reunión.
La Comisión de Seguimiento se entenderá constituida en primera convocatoria cuando se
encuentren presente la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria,
transcurridas, al menos cuarenta y ocho horas; se entenderá válidamente constituida
cualquiera que sea el número de asistentes, siempre y cuando no sea inferior a tres.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por mayoría simple, decidiendo en
caso de empate el voto del Presidente.
Se levantará acta de las sesiones, en la que figurará la constitución de la Mesa, asistentes a la
reunión, desarrollado el orden del día y acuerdos tomados.
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13672
8.2. De la Comisión de Admisión.
Su función será recoger, estudiar y valorar las solicitudes de admisión, así como las prorrogas
solicitadas de las mismas.
Estará integrada por los siguientes miembros:
- El Alcalde o Concejal en quien delegue.
- El Director/a del Centro.
- Un representante, en su caso, de la empresa concesionaria de la gestión del servicio.
- El/la Trabajador/a Social del Servicio Social de Base.
- El secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, a efectos de
asesoramiento y fedatario.
8.3. De la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Son funciones propias de este órgano solucionar los problemas de funcionamiento interno del
Centro, atender quejas de usuarios de los servicios, cocina, personal del centro; fijar las
normas de funcionamiento: Horario, Menús, Convivencia, etc.…. así como la imposición de
sanciones por la comisión de infracciones graves y muy graves, previa tramitación del
correspondiente expediente disciplinario.
La convocatoria la realizará la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Herguijuela, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la
reunión.
La Comisión de Seguimiento se entenderá constituida en primera convocatoria cuando se
encuentren presente la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria,
transcurridas, al menos cuarenta y ocho horas; se entenderá válidamente constituida
cualquiera que sea el número de asistentes, siempre y cuando no sea inferior a tres.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por mayoría simple, decidiendo en
caso de empate el voto del Presidente.
Se levantará acta de las sesiones, en la que figurará la constitución de la Mesa, asistentes a la
reunión, desarrollado el orden del día y acuerdos tomados.
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13672