Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2896)
BOP-2025-2896 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Por infracciones graves:
- Suspensión de los derechos de residente por un tiempo no superior a seis meses.
- Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro en un tiempo no superior a seis meses.
- Traslado forzoso por un periodo no superior a dos meses.
Por infracciones muy graves:
- Suspensión de los derechos de residente por un periodo de seis meses a dos años.
- Perdida definitiva de la condición de residente del Centro.
De la imposición de las sanciones:
1. Las sanciones por infracciones graves y muy graves, serán impuestas por la Comisión de
Evaluación y Seguimiento, mediante, el correspondiente expediente disciplinario,
comunicándole al usuario los correspondientes recursos contra la sanción impuesta, al objeto
del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que el residente pueda imponer.
2. En los casos de riesgo inmediato por la integridad física de los usuarios o del personal del
Centro, la Dirección del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas,
comunicándolo inmediatamente al Ayuntamiento.
De la prescripción de las faltas:
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las muy graves
a los seis.
2. El plazo de inicio de la prescripción empezara a contar desde el día que se hubiesen
cometido, y se interrumpe cuando el usuario reciba comunicación de la incoación del
expediente disciplinario.
3. En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del
expedientado y transcurrido un periodo de sesenta días sin reanudarse aquel se declarará
preescrito archivándose sin más trámite.
De la cancelación de las sanciones:
1. En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13670
- Suspensión de los derechos de residente por un tiempo no superior a seis meses.
- Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro en un tiempo no superior a seis meses.
- Traslado forzoso por un periodo no superior a dos meses.
Por infracciones muy graves:
- Suspensión de los derechos de residente por un periodo de seis meses a dos años.
- Perdida definitiva de la condición de residente del Centro.
De la imposición de las sanciones:
1. Las sanciones por infracciones graves y muy graves, serán impuestas por la Comisión de
Evaluación y Seguimiento, mediante, el correspondiente expediente disciplinario,
comunicándole al usuario los correspondientes recursos contra la sanción impuesta, al objeto
del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que el residente pueda imponer.
2. En los casos de riesgo inmediato por la integridad física de los usuarios o del personal del
Centro, la Dirección del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas,
comunicándolo inmediatamente al Ayuntamiento.
De la prescripción de las faltas:
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las muy graves
a los seis.
2. El plazo de inicio de la prescripción empezara a contar desde el día que se hubiesen
cometido, y se interrumpe cuando el usuario reciba comunicación de la incoación del
expediente disciplinario.
3. En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del
expedientado y transcurrido un periodo de sesenta días sin reanudarse aquel se declarará
preescrito archivándose sin más trámite.
De la cancelación de las sanciones:
1. En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13670