Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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7. Los sujetos pasivos deben hacer efectivo el pago de este impuesto de acuerdo con el plazo,
forma y efectos que la establece el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
de la Diputación Provincial de Cáceres en el que está delegado dicha gestión por parte de esta
Entidad Local.
8. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaria de este impuesto, serán competencia dicho Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres.
9. Para el resto del procedimiento de gestión y recaudación, deberá aplicarse lo que dispone la
legislación vigente.
XIII. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 19.
Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan
a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección, en Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan
y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo
se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y a las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas y sin efectos las ordenanzas relacionadas con la gestión de este impuesto
sobre bienes inmuebles y de características especiales aprobadas anteriormente por este
Ayuntamiento de La Pesga, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal surtirá efectos a partir del día 01 de enero de 2026,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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