Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el
Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente
posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
XII. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
Artículo 18.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral
que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos
pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro
Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la
tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de
discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario.
3. Podrá agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto
relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo
municipio.
4. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los
demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección
General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de
inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho Padrón, que se formará anualmente para
cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles,
separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto
antes del 1 de marzo de cada año.
5. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el
apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y
justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
6. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los
documentos a que se refiere el apartado anterior, la no-coincidencia del sujeto pasivo con el
titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a
efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser
inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta
se determine.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
Pág. 12680
Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente
posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
XII. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
Artículo 18.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral
que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos
pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro
Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la
tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de
discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario.
3. Podrá agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto
relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo
municipio.
4. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los
demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección
General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de
inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho Padrón, que se formará anualmente para
cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles,
separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto
antes del 1 de marzo de cada año.
5. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el
apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y
justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
6. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los
documentos a que se refiere el apartado anterior, la no-coincidencia del sujeto pasivo con el
titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a
efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser
inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta
se determine.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
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Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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