Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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VII. TIPO DE GRAVAMEN.
Artículo 13.
El tipo de gravamen será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos el 0,55 por 100.
b) Para los bienes inmuebles rústicos el 0,40 por 100.
c) Para los bienes inmuebles de características especiales el 1,30 por 100.
VIII. CUOTA ÍNTEGRA.
Artículo 14.
Será el resultado de aplicar a base liquidable el tipo de gravamen.
IX. BONIFICACIONES.
Artículo 15.
Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas
conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a
petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación
de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
X. CUOTA LÍQUIDA.
Artículo 16.
Se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas
legalmente.
XI. PERIODO IMPOSITIVO.
Artículo 17.
1. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.
2. El periodo impositivo coincide con el año natural.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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