Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de
masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir
del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
Artículo 9.
Las exenciones de carácter rogado deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto,
empezando a surtir efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se solicite.
Artículo 10.
Conforme al artículo 62.4. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en razón de criterios
de economía y eficiencia en la gestión recaudatoria del tributo, estarán exentos los siguientes
inmuebles:
a) Los de naturaleza rústica cuya cuota líquida no supere 3 euros.
b) Los de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere 3 euros.
V. BASE IMPONIBLE.
Artículo 11.
Estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determinará, notificará
y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario.
VI. BASE LIQUIDABLE.
Artículo 12.
1. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar, en su caso, en la
imponible las reducciones que procedan legalmente.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos
de valoración colectiva.
3. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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