Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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Artículo 3.
A efectos de este impuesto se consideran bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles
urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las
normas reguladoras del catastro inmobiliario.
Artículo 4.
No están sujetos a este impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público
marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el
Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante
contraprestación.
III. SUJETO PASIVO.
Artículo 5.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este impuesto. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un
mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba
satisfacer el mayor canon.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no
reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de
sus bienes demaniales o patrimoniales.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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