Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2600)
BOP-2025-2600 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, a deportistas de la provincia de Cáceres.
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de Carácter Personal; el RD 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases
y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano
con facultades para aprobar las mismas, esto es la Vicepresidencia Primera de Territorio,
Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres, por delegación del 5 de julio de
2023, que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN. Contra estas Bases y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los
artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 4, la eficacia de la convocatoria quedará
supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Cáceres, 23 de mayo de 2025
José Álvaro Casas Avilés
VICESECRETARIO DE DIPUTACIÓN
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12403
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases
y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano
con facultades para aprobar las mismas, esto es la Vicepresidencia Primera de Territorio,
Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres, por delegación del 5 de julio de
2023, que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN. Contra estas Bases y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los
artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 4, la eficacia de la convocatoria quedará
supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Cáceres, 23 de mayo de 2025
José Álvaro Casas Avilés
VICESECRETARIO DE DIPUTACIÓN
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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