Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2025-1460)
BOP-2025-1460 Bases y convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Arquitecto/a Técnico/a Municipal.
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bolsa respecto de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la
participación en el mismo supone la aceptación por parte de las personas aspirantes al
tratamiento de sus datos de carácter personal que nos faciliten en su solicitud, para las
publicaciones en Boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de
difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo. Le informamos de que,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal obtenidos en la
solicitud de participación en la selección serán recogidos en el tratamiento personal que es
responsabilidad de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud, implica que la persona solicitante resulta
informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada. La
base legal que nos permite tratar sus datos es, según el Art. 6 c) del Reglamento (UE)
2016/679 de 27 de abril de 2016 “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”. Sus datos serán cedidos a “ Otros
organismos públicos con competencia en la materia”. No existe la supresión de los datos, ya
que, aunque se produzca la baja, es necesario conservar los datos a efectos históricos,
estadísticos y científicos. Tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar
la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros
motivos, los datos que ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En
determinadas circunstancias, las personas interesadas podrán solicitar la limitación del
tratamiento de sus datos, en cuyo caso podremos conservar para el ejercicio o la defensa de
reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación
particular, las personas interesadas podrán oponerse al tratamiento de sus datos. Por otra
parte, la persona solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que no ha sido
omitida o alterada ninguna información que pudiera ser desfavorable para la misma, quedando
informada de que la falsedad u omisión de algún dato supondrá la imposibilidad de prestar
correctamente el servicio.
DUODÉCIMA.- RECURSOS
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a los que participen
en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos
deriven de esta y de las actuaciones del órgano técnico de selección pueden ser impugnados
por los interesados, en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse uno
de los siguientes recursos: Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo
órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
de la publicación de la convocatoria en el BOP, de conformidad en lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del PACAP.
También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el término de dos meses, de conformidad con lo establecido en los art. 30,
114 y 112 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del PACAP y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
Cód.
Validación:
4S7LXZE42L52QXRTF3RPLHZHJ
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
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Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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