Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-1203)
BOP-2025-1203 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza fiscal expedición documentos.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Ayuntamiento de Zorita Pág. 5 de 6
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la
solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al
Tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que
provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud
del interesado pero redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de
presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente,
o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o
no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales
serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago
de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez
días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido
dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados
y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en
virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se
entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente
cuota tributaria.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el
artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CVE:
BOP-2025-1203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
Pág. 5943
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Ayuntamiento de Zorita Pág. 5 de 6
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la
solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al
Tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que
provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud
del interesado pero redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de
presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente,
o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o
no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales
serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago
de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez
días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido
dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados
y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en
virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se
entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente
cuota tributaria.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el
artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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