Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
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cuenta la equivalencia de 1m3=1,4 toneladas), de los residuos de construcción y demolición
que se generarán en la obra.
—Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto.
—Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos
que se generarán en la obra.
—Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento
por parte del poseedor de los residuos, de la obligación de separar en fracciones de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10 de la presente ordenanza.
—Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en
su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de
la obra.
—Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con
el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los
residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
—Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición
que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
—En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los
residuos peligrosos que se generarán.
2.- Obra sujeta a comunicación previa2: para aquellas obras en las que no sea necesaria la
elaboración de un proyecto técnico3, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén
sometidas, el productor de residuos de construcción y demolición deberá constituir una fianza a
favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y como se
detallada en la presente Ordenanza4.
ARTÍCULO 8. Procedimiento.
Junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, se
presentará el estudio de producción y gestión previsto en el artículo 4 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero. La no presentación de dicho estudio junto con el proyecto técnico,
bastará para denegar la licencia solicitada.
Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Ayuntamientos exigirán una
fianza u otra garantía financiera equivalente que el titular de la licencia de obras deberá
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
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