Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
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TÍTULO III PRODUCCIÓN, ALMACÉN, CARGA Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 13. Contenedores o Bolsas para Obras.
Se entiende por contenedor para obra cualquier tipo de recipiente especialmente diseñado para
el depósito de materiales de toda clase o recogida de escombros y restos procedentes de
estructuras en construcción o demolición de obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio
en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con materiales,
residuos o elementos afines a la misma en un volumen superior a 200 Kg. o 1 m3. Los
contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con
teléfono para avisos.
Se entiende por bolsas para obras aquellos recipientes de tela o de otro material resistente
incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos
para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, utilizados para el
acopio, almacenaje o vertido de materiales usados en obras de construcción o demolición. Son
de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía
pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen inferior a 200 kg
o 1 m3. Los contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa
propietaria, con teléfono para avisos.
ARTÍCULO 14. Autorización Municipal.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la
construcción debe ser autorizada por la autoridad municipal, mediante la correspondiente
licencia.
Solamente, se autorizará cuando sea imposible o difícil su ubicación en los terrenos o
establecimientos para cuyo servicio se instalen, por el tiempo imprescindible, debiendo
presentarse el tiempo aproximado de la ocupación con la solicitud de instalación.
Los contenedores e instalaciones situados en el interior de la zona de obras no necesitarán
ocupación.
A los efectos de garantizar una adecuada gestión de los residuos, la autoridad municipal
indicará, en el acto por el que conceda la licencia urbanística, el lugar de entrega de los
mismos.
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5832
ARTÍCULO 13. Contenedores o Bolsas para Obras.
Se entiende por contenedor para obra cualquier tipo de recipiente especialmente diseñado para
el depósito de materiales de toda clase o recogida de escombros y restos procedentes de
estructuras en construcción o demolición de obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio
en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con materiales,
residuos o elementos afines a la misma en un volumen superior a 200 Kg. o 1 m3. Los
contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con
teléfono para avisos.
Se entiende por bolsas para obras aquellos recipientes de tela o de otro material resistente
incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos
para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, utilizados para el
acopio, almacenaje o vertido de materiales usados en obras de construcción o demolición. Son
de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía
pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen inferior a 200 kg
o 1 m3. Los contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa
propietaria, con teléfono para avisos.
ARTÍCULO 14. Autorización Municipal.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la
construcción debe ser autorizada por la autoridad municipal, mediante la correspondiente
licencia.
Solamente, se autorizará cuando sea imposible o difícil su ubicación en los terrenos o
establecimientos para cuyo servicio se instalen, por el tiempo imprescindible, debiendo
presentarse el tiempo aproximado de la ocupación con la solicitud de instalación.
Los contenedores e instalaciones situados en el interior de la zona de obras no necesitarán
ocupación.
A los efectos de garantizar una adecuada gestión de los residuos, la autoridad municipal
indicará, en el acto por el que conceda la licencia urbanística, el lugar de entrega de los
mismos.
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
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