Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
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A la vista de lo aportado, el Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los
certificados de aceptación con la previsión realizada a través del estudio de gestión de residuos
de construcción y demolición, y comprobará que los documentos recibidos que acreditan que
los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido
gestionados, sean acordes con lo estipulado en el plan de gestión de los residuos de
construcción y demolición.
Si ambas informaciones son congruentes se realizará el retorno de la fianza.
Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá
la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza.
En las obras no sujetas a licencia urbanística, el productor deberá constituir la fianza en el
Ayuntamiento del término municipal donde se realicen las obras y en el caso de obras lineales
o aquellas que afecten a varios términos municipales, ante el órgano competente en materia
ambiental de la Junta de Extremadura. De esta manera, para su devolución deberá presentar:
—Modelo Normalizado de Devolución de Fianza
—Acreditación de la Gestión de los residuos generados, mediante la presentación del
correspondiente certificado de gestión en gestor autorizado, centro de transferencia o punto
limpio.
—Fotocopia del Depósito de la Fianza.
ARTÍCULO 12. Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza, en cuanto a la correcta gestión
de los residuos de derribo y construcción, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del
Ayuntamiento para actuar subsidiariamente, independientemente de las sanciones que puedan
aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en esta Ordenanza y demás legislación
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de no
acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, la Entidad Local deberá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a
la fianza constituida, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
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certificados de aceptación con la previsión realizada a través del estudio de gestión de residuos
de construcción y demolición, y comprobará que los documentos recibidos que acreditan que
los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido
gestionados, sean acordes con lo estipulado en el plan de gestión de los residuos de
construcción y demolición.
Si ambas informaciones son congruentes se realizará el retorno de la fianza.
Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá
la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza.
En las obras no sujetas a licencia urbanística, el productor deberá constituir la fianza en el
Ayuntamiento del término municipal donde se realicen las obras y en el caso de obras lineales
o aquellas que afecten a varios términos municipales, ante el órgano competente en materia
ambiental de la Junta de Extremadura. De esta manera, para su devolución deberá presentar:
—Modelo Normalizado de Devolución de Fianza
—Acreditación de la Gestión de los residuos generados, mediante la presentación del
correspondiente certificado de gestión en gestor autorizado, centro de transferencia o punto
limpio.
—Fotocopia del Depósito de la Fianza.
ARTÍCULO 12. Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza, en cuanto a la correcta gestión
de los residuos de derribo y construcción, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del
Ayuntamiento para actuar subsidiariamente, independientemente de las sanciones que puedan
aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en esta Ordenanza y demás legislación
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de no
acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, la Entidad Local deberá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a
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CVE:
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Verificable
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