Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
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residuos es correcta a juicio de los Servicios Técnicos de esta Administración, se dará por
justificada la reutilización de los mismos y continuará la tramitación de la oportuna licencia de
obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta Administración a
cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta Administración, si
resulta un excedente de la primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la
consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto a lo previsto en la presente
Ordenanza para todos los RCDs.
ARTÍCULO 11. Devolución de la Fianza.
En las obras sujetas a licencia urbanística, finalizada la obra se procederá a la devolución de la
fianza o garantía financiera equivalente, siempre que su titular acredite de manera fehaciente
una correcta gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente
certificado de gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por
el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, emitido al efecto por un
gestor autorizado de residuos de construcción y demolición.
Igualmente se presentará para la devolución de la fianza, certificado de la Dirección Facultativa
de las obras, por medio del cual quede constancia, de que se ha llevado a cabo, en el lugar de
las obras, el Plan de Gestión de Residuos, por parte del poseedor de los mismos.
De esta manera, el Productor solicitará la Devolución de la Fianza, para lo cual deberá aportar:
—Modelo Normalizado de Devolución de Fianza.
—Acreditación de la Gestión de los residuos generados, mediante la presentación del
correspondiente certificado de gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de
los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
—Certificado de la Dirección Facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de
que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras la gestión de residuos por parte del poseedor
de los mismos.
—Fotocopia del Depósito de la Fianza.
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
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justificada la reutilización de los mismos y continuará la tramitación de la oportuna licencia de
obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta Administración a
cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta Administración, si
resulta un excedente de la primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la
consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto a lo previsto en la presente
Ordenanza para todos los RCDs.
ARTÍCULO 11. Devolución de la Fianza.
En las obras sujetas a licencia urbanística, finalizada la obra se procederá a la devolución de la
fianza o garantía financiera equivalente, siempre que su titular acredite de manera fehaciente
una correcta gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente
certificado de gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por
el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, emitido al efecto por un
gestor autorizado de residuos de construcción y demolición.
Igualmente se presentará para la devolución de la fianza, certificado de la Dirección Facultativa
de las obras, por medio del cual quede constancia, de que se ha llevado a cabo, en el lugar de
las obras, el Plan de Gestión de Residuos, por parte del poseedor de los mismos.
De esta manera, el Productor solicitará la Devolución de la Fianza, para lo cual deberá aportar:
—Modelo Normalizado de Devolución de Fianza.
—Acreditación de la Gestión de los residuos generados, mediante la presentación del
correspondiente certificado de gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de
los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
—Certificado de la Dirección Facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de
que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras la gestión de residuos por parte del poseedor
de los mismos.
—Fotocopia del Depósito de la Fianza.
CVE:
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Verificable
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