Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
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depositar y que responderá de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición
que se producirán en las obras. La cuantía de dicha fianza se determinará en el artículo 9 de la
presente Ordenanza.
Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente
en los términos contemplados en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
En las obras no sujetas a licencia urbanística, el productor deberá constituir la fianza en el
Ayuntamiento del término municipal donde se realicen las obras y en el caso de obras lineales
o aquellas que afecten a varios términos municipales, ante el órgano competente en materia
ambiental de la Junta de Extremadura. El depósito de la misma será en todo caso, previo al
comienzo de la obra.
ARTÍCULO 9. Determinación del costo de la fianza.
1.- Para las obras sujetas a licencia en las que el proyecto técnico se tendrá en cuesta lo
dispuesto en el artículo 25 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tendiendo en cuenta que el estudio de gestión de
residuos contemplará las cantidades de cada una de las categorías de residuos generados:
La cuantía de dicha garantía financiera queda establecida en:
Residuos de categoría I: 1.000 euros/m3.
Residuos de categoría II: 30 euros/m3.
Residuos de categoría III: 15 euros/m3.
Residuos de categoría IV: 7 euros/m3.
En todo caso, el importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del Presupuesto de
Ejecución Material de la obra.
2. - Para las obras no sujetas a licencia, en las que no existe proyecto técnico que contemple la
cantidad de residuos a genera de cada uno de los tipos, la fianza será del 0,4 % del
Presupuesto de Ejecución Material de las obras con un mínimo de 50 €.
3.- Los proyectos de obras se regirán por su normativa específica comunicando al
Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
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