Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
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circunstancia o por cualesquiera otras podrán repartirse, respetando siempre el límite de la
cantidad solicitada y la consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones, de
acuerdo con los siguientes criterios:
La cantidad no adjudicada se distribuirá entre las Federaciones siguiendo los mismos criterios
de la asignación inicial, (remanente dividido entre los puntos obtenidos por las Federaciones)
siempre que no rebasen el importe solicitado y no superando, en ningún caso, la cuantía
máxima por beneficiario de 8.000,00 €, prevista en las Bases.
Se admitirá reformulación de la solicitud, en el caso de que el importe de la subvención a
conceder para la financiación de actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria sea inferior
a la que figura en la solicitud presentada; por lo que se podrá instar a la entidad beneficiaria, a
la reformulación de su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las
solicitudes presentadas.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es es la Vicepresidenta Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 de
julio de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
La Resolución contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en
la misma.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
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