Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-850)
BOP-2025-850 Bases Reguladoras Convocatoria Asociaciones Memoria Democrática 2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados, a través de la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará
la propuesta de acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando
su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
En el caso de que, al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en
la aplicación presupuestaria, para ajustes en el reparto, y dado que ninguna entidad
beneficiaria puede recibir un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse
por esta circunstancia o por cualesquiera otras se repartirán, respetando siempre el límite de la
cantidad solicitada y la consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones.
Por la cuantía máxima a conceder NO se admitirá reformulación de la solicitud en el caso de
que el importe de la subvención a conceder para la financiación de actividades a desarrollar por
la entidad beneficiaria sea inferior a la que figura en la solicitud presentada.
RESOLUCIÓN. El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es el Ilma. Sra.
Vicepresidenta Primera, de Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de
Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
La Resolución o Acuerdo contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4088