Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-850)
BOP-2025-850 Bases Reguladoras Convocatoria Asociaciones Memoria Democrática 2025.
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Cultura y Deporte, con las
atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles.
En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del
expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de
la subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA, y dentro del crédito
presupuestario disponible. La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de
Subvenciones. Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del Órgano Gestor o Diputado en quien delegue.
Vocales: un Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el
Director o Jefe del Área gestor del crédito al que se impute la subvención competente
por razón de la materia, el Jefe del Servicio o Unidad responsable de la gestión del
expediente y un empleado público de dicho Servicio o Unidad, técnico especializado en
la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado público de la Diputación.
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4087
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BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Cultura y Deporte, con las
atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles.
En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del
expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de
la subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA, y dentro del crédito
presupuestario disponible. La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de
Subvenciones. Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del Órgano Gestor o Diputado en quien delegue.
Vocales: un Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el
Director o Jefe del Área gestor del crédito al que se impute la subvención competente
por razón de la materia, el Jefe del Servicio o Unidad responsable de la gestión del
expediente y un empleado público de dicho Servicio o Unidad, técnico especializado en
la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado público de la Diputación.
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4087