Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
“Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las
personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas (…)”.
Asimismo, las entidades locales tienen la capacidad de formar parte de asociaciones y
pueden aportar a las mismas conocimientos, medios y actividades para alcanzar fines de
interés general (artículo 5).
En conclusión y con fundamento en la normativa expuesta, no hay impedimento
alguno que el Ayuntamiento forme parte de una Comunidad Ciudadana de Energía,
constituida bajo la fórmula jurídica de asociación sin ánimo de lucro, de las reguladas en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
9. SOBRE EL EJERCICIO O NO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
No debe olvidarse que este Ayuntamiento se convertirá en socio de la CCE a
constituir, por lo que se convertirá en «prosumidor» de energía, esto es, en un agente capaz
de apoyarse en sistemas de autoconsumo con los que adecuar su consumo a los recursos
disponibles, es decir, autoconsumos compartidos de forma colectiva basados en energías
limpias, maximizando sus ahorros e incrementando su eficiencia energética, con el objetivo
de proporcionar beneficios ambientales, económicos o sociales a quienes las integren, en
lugar de ganancias financieras.
Siempre que de la realización de actividades económicas en libre concurrencia se
trate por el Ayuntamiento o por una entidad de la que forme parte éste, habrá de tramitarse
el expediente para el ejercicio de la actividad en el que se ha de acreditar la conveniencia y
oportunidad de asumir la actividad económica, en este caso de prestación de servicios de
energía renovable, a través de una CCE, resultando de aplicación lo dispuesto en los
artículos 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 97
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Por tanto, la prestación del servicio de energía renovable a través de una CCE se trata
de una iniciativa pública para la prestación de un servicio de contenido económico, en
régimen de libre concurrencia, opción recogida en el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que: “Las Entidades Locales
podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que
esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la
sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias.”
La normativa estatal sobre esta materia se complementa en el art. 97 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, al que nos remitimos.
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Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
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“Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las
personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas (…)”.
Asimismo, las entidades locales tienen la capacidad de formar parte de asociaciones y
pueden aportar a las mismas conocimientos, medios y actividades para alcanzar fines de
interés general (artículo 5).
En conclusión y con fundamento en la normativa expuesta, no hay impedimento
alguno que el Ayuntamiento forme parte de una Comunidad Ciudadana de Energía,
constituida bajo la fórmula jurídica de asociación sin ánimo de lucro, de las reguladas en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
9. SOBRE EL EJERCICIO O NO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
No debe olvidarse que este Ayuntamiento se convertirá en socio de la CCE a
constituir, por lo que se convertirá en «prosumidor» de energía, esto es, en un agente capaz
de apoyarse en sistemas de autoconsumo con los que adecuar su consumo a los recursos
disponibles, es decir, autoconsumos compartidos de forma colectiva basados en energías
limpias, maximizando sus ahorros e incrementando su eficiencia energética, con el objetivo
de proporcionar beneficios ambientales, económicos o sociales a quienes las integren, en
lugar de ganancias financieras.
Siempre que de la realización de actividades económicas en libre concurrencia se
trate por el Ayuntamiento o por una entidad de la que forme parte éste, habrá de tramitarse
el expediente para el ejercicio de la actividad en el que se ha de acreditar la conveniencia y
oportunidad de asumir la actividad económica, en este caso de prestación de servicios de
energía renovable, a través de una CCE, resultando de aplicación lo dispuesto en los
artículos 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 97
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Por tanto, la prestación del servicio de energía renovable a través de una CCE se trata
de una iniciativa pública para la prestación de un servicio de contenido económico, en
régimen de libre concurrencia, opción recogida en el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que: “Las Entidades Locales
podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que
esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la
sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias.”
La normativa estatal sobre esta materia se complementa en el art. 97 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, al que nos remitimos.
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