Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
Por su parte, la Directiva 2019/944 indica que «Los Estados miembros deben poder
asignar cualquier tipo de entidad a las Comunidades Ciudadanas de Energía, como, por
ejemplo, asociación, cooperativa, sociedad, organización sin ánimo de lucro o pyme, siempre
que dicha entidad pueda ejercer derechos y esté sujeta a obligaciones en nombre propio»
(Considerando 44).
Dichas Comunidades deben poder adquirir cualquier forma jurídica prevista en el
ordenamiento jurídico español y que encajen en las características de las Comunidades
Ciudadanas de Energía, esto es que dispongan de personalidad jurídica propia, siempre y
cuando se garantice que son compatibles con los requisitos exigidos en la normativa vigente,
esto es, que sea una entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria,
autónoma y efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las
proximidades de los proyectos de energías renovables, que sean propiedad de dicha entidad
jurídica y que esta haya desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes
o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar
beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas
locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
Una vez expuestos todos los aspectos que pueden influir en la forma más sostenible y
eficiente para la gestión del servicio de energías renovables a través de una Comunidades
Ciudadanas de Energía donde participe el Ayuntamiento, vecinos y pymes del municipio
entendemos que la fórmula jurídica más aconsejable para constituir la CCE es la de
asociación, regulada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, al ser presupuesto de toda asociación su falta de ánimo de lucro, ex.
Art. 1.2 de citada Ley Orgánica.
Así, estimamos que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, establece un marco jurídico que resulta favorable para la constitución de
comunidades energéticas bajo esta figura. En este sentido, las asociaciones no solo encajan
con las comunidades en cuanto a su composición y mecanismos de participación, sino que
también se conciben como entidades sin ánimo de lucro y en las que sus beneficios
económicos deben destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines (artículo 13.2).
Respecto de la constitución de una comunidad energética, en la que participe un ente
local, bajo la modalidad de asociación, debemos señalar que la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, permite a las entidades públicas formar parte de asociaciones. En concreto, en su
artículo 2.6, se establece que: “Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de
asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo
hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el
funcionamiento de la asociación”. Y el artículo 3 de esta misma Ley Orgánica al disponer que
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Cód.
Validación:
3J95PMRJ9J7SZH27PNSC9PJGS
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
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