Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
esto es, la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo en
el que exista un uso racional y sostenible de los recursos, que genere empleo y
contribuya a la reducción de las desigualdades (artículo 1).
La Ley del Sector Eléctrico permite a los municipios formar parte de una Comunidad
Ciudadana de Energía (CCE) como miembros o socios, facultándolos para actuar como
impulsores en la promoción y constitución de dichas comunidades energéticas. Dado que la
fórmula jurídica empleada para la constitución de estas comunidades es la de asociación sin
ánimo de lucro, no resulta necesario tramitar un expediente específico para justificar la
actividad económica conforme a lo dispuesto en los artículos 86.1 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LRBRL) y 97 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), ni en los
artículos 45 a 52 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), ya que
esta participación no supone el ejercicio directo de una actividad económica por parte del
Ayuntamiento.
No obstante, siempre que el Ayuntamiento, o una entidad en la que este participe,
realice actividades económicas en libre concurrencia, será necesario tramitar el
correspondiente expediente para el ejercicio de la actividad. Dicho expediente debe
acreditar la conveniencia y oportunidad de asumir la actividad económica en cuestión, en
este caso, la prestación de servicios de energía renovable a través de una CCE, conforme a lo
establecido en los artículos 86 de la LRBRL y 97 del TRRL.
Por tanto, si bien no resulta imprescindible para la participación en una CCE como
asociación sin ánimo de lucro, ad cautelam, se recomienda tramitar dicho expediente para
garantizar la plena seguridad jurídica en el caso de que la actividad de la Comunidad
Ciudadana de Energía incluya la prestación de servicios de energía renovable en libre
concurrencia.
8. FÓRMULA JURÍDICA PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍAS RENOVABLES, A
TRAVÉS DE UNA COMUNIDAD CIUDADANA DE ENERGÍA.
La Directiva 2018/2001 señala que «Los Estados miembros deben tener la posibilidad
de elegir cualquier forma de entidad para las Comunidades Ciudadana de Energía, siempre y
cuando dicha entidad pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones actuando en
nombre propio» (Considerando 71).
La Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, señala en su Considerando 71 que “los Estados miembros deben tener la
posibilidad de elegir cualquier forma de entidad para las comunidades de energías
renovables, siempre y cuando dicha entidad pueda ejercer derechos y estar sujeta a
obligaciones actuando en nombre propio.”
24
Cód.
Validación:
3J95PMRJ9J7SZH27PNSC9PJGS
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
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la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-699
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
Pág. 3331
esto es, la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo en
el que exista un uso racional y sostenible de los recursos, que genere empleo y
contribuya a la reducción de las desigualdades (artículo 1).
La Ley del Sector Eléctrico permite a los municipios formar parte de una Comunidad
Ciudadana de Energía (CCE) como miembros o socios, facultándolos para actuar como
impulsores en la promoción y constitución de dichas comunidades energéticas. Dado que la
fórmula jurídica empleada para la constitución de estas comunidades es la de asociación sin
ánimo de lucro, no resulta necesario tramitar un expediente específico para justificar la
actividad económica conforme a lo dispuesto en los artículos 86.1 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LRBRL) y 97 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), ni en los
artículos 45 a 52 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), ya que
esta participación no supone el ejercicio directo de una actividad económica por parte del
Ayuntamiento.
No obstante, siempre que el Ayuntamiento, o una entidad en la que este participe,
realice actividades económicas en libre concurrencia, será necesario tramitar el
correspondiente expediente para el ejercicio de la actividad. Dicho expediente debe
acreditar la conveniencia y oportunidad de asumir la actividad económica en cuestión, en
este caso, la prestación de servicios de energía renovable a través de una CCE, conforme a lo
establecido en los artículos 86 de la LRBRL y 97 del TRRL.
Por tanto, si bien no resulta imprescindible para la participación en una CCE como
asociación sin ánimo de lucro, ad cautelam, se recomienda tramitar dicho expediente para
garantizar la plena seguridad jurídica en el caso de que la actividad de la Comunidad
Ciudadana de Energía incluya la prestación de servicios de energía renovable en libre
concurrencia.
8. FÓRMULA JURÍDICA PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍAS RENOVABLES, A
TRAVÉS DE UNA COMUNIDAD CIUDADANA DE ENERGÍA.
La Directiva 2018/2001 señala que «Los Estados miembros deben tener la posibilidad
de elegir cualquier forma de entidad para las Comunidades Ciudadana de Energía, siempre y
cuando dicha entidad pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones actuando en
nombre propio» (Considerando 71).
La Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, señala en su Considerando 71 que “los Estados miembros deben tener la
posibilidad de elegir cualquier forma de entidad para las comunidades de energías
renovables, siempre y cuando dicha entidad pueda ejercer derechos y estar sujeta a
obligaciones actuando en nombre propio.”
24
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