Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se
refiere su Art. 1.2, reconoce expresamente la competencia de los entes locales en
general y de los municipios en particular para formar parte como socios o miembros
de las comunidades ciudadanas de energía.
 La Disposición Final 3ª de la LSE sobre nuevo régimen jurídico y económico de la
actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos con régimen económico primado, dispone en su apartado 6: “6. Se habilita
al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones de generación cuya
titularidad sea de comunidades energéticas, entendiendo estas como organizaciones
sin ánimo de lucro, personas físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos
accionistas o miembros mayoritarios sean personas físicas, entes locales o
provinciales, o igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un
especial tratamiento retributivo como vehículo imprescindible para su necesaria
permanencia en el mercado de generación.”
 La posibilidad de participar los municipios en las comunidades energéticas se
reconoce expresamente en la definición de Comunidad Ciudadana de Energía del Art.
2 de la Directiva (UE) 2019/944, transcrita anteriormente.
 La trasposición de la Directiva la Directiva de Energías Renovables de la Unión
Europea (RED II) (Directiva 2018/2001/UE y de la de la Directiva (UE) 2019/944 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, mediante el Real Decreto-
ley 23/2020, y el de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre incorpora en la
definición de las CER y las CCE el papel de los entes locales en la letra j) y k) del
artículo 6 de la Ley del Sector Eléctrico. En su articulado se dice explícitamente “cuyos
socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los
municipios”
 El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que consagra el principio de
desarrollo territorial y urbano sostenible, dispone que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, los poderes públicos «priorizarán las energías renovables
frente a la utilización de fuentes de energía fósil y combatirán la pobreza energética,
fomentando el 50,76% y el uso eficiente de los recursos y de la energía,
preferentemente de generación propia» (artículo 3.3.i).
 Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (LCCTE)
incluye a las entidades locales entre las administraciones que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deben contribuir al cumplimiento de los objetivos de la ley,
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Jueves, 13 de febrero de 2025
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