Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se
refiere su Art. 1.2, reconoce expresamente la competencia de los entes locales en
general y de los municipios en particular para formar parte como socios o miembros
de las comunidades ciudadanas de energía.
La Disposición Final 3ª de la LSE sobre nuevo régimen jurídico y económico de la
actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos con régimen económico primado, dispone en su apartado 6: “6. Se habilita
al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones de generación cuya
titularidad sea de comunidades energéticas, entendiendo estas como organizaciones
sin ánimo de lucro, personas físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos
accionistas o miembros mayoritarios sean personas físicas, entes locales o
provinciales, o igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un
especial tratamiento retributivo como vehículo imprescindible para su necesaria
permanencia en el mercado de generación.”
La posibilidad de participar los municipios en las comunidades energéticas se
reconoce expresamente en la definición de Comunidad Ciudadana de Energía del Art.
2 de la Directiva (UE) 2019/944, transcrita anteriormente.
La trasposición de la Directiva la Directiva de Energías Renovables de la Unión
Europea (RED II) (Directiva 2018/2001/UE y de la de la Directiva (UE) 2019/944 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, mediante el Real Decreto-
ley 23/2020, y el de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre incorpora en la
definición de las CER y las CCE el papel de los entes locales en la letra j) y k) del
artículo 6 de la Ley del Sector Eléctrico. En su articulado se dice explícitamente “cuyos
socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los
municipios”
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que consagra el principio de
desarrollo territorial y urbano sostenible, dispone que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, los poderes públicos «priorizarán las energías renovables
frente a la utilización de fuentes de energía fósil y combatirán la pobreza energética,
fomentando el 50,76% y el uso eficiente de los recursos y de la energía,
preferentemente de generación propia» (artículo 3.3.i).
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (LCCTE)
incluye a las entidades locales entre las administraciones que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deben contribuir al cumplimiento de los objetivos de la ley,
23
Cód.
Validación:
3J95PMRJ9J7SZH27PNSC9PJGS
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
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el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se
refiere su Art. 1.2, reconoce expresamente la competencia de los entes locales en
general y de los municipios en particular para formar parte como socios o miembros
de las comunidades ciudadanas de energía.
La Disposición Final 3ª de la LSE sobre nuevo régimen jurídico y económico de la
actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos con régimen económico primado, dispone en su apartado 6: “6. Se habilita
al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones de generación cuya
titularidad sea de comunidades energéticas, entendiendo estas como organizaciones
sin ánimo de lucro, personas físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos
accionistas o miembros mayoritarios sean personas físicas, entes locales o
provinciales, o igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un
especial tratamiento retributivo como vehículo imprescindible para su necesaria
permanencia en el mercado de generación.”
La posibilidad de participar los municipios en las comunidades energéticas se
reconoce expresamente en la definición de Comunidad Ciudadana de Energía del Art.
2 de la Directiva (UE) 2019/944, transcrita anteriormente.
La trasposición de la Directiva la Directiva de Energías Renovables de la Unión
Europea (RED II) (Directiva 2018/2001/UE y de la de la Directiva (UE) 2019/944 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, mediante el Real Decreto-
ley 23/2020, y el de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre incorpora en la
definición de las CER y las CCE el papel de los entes locales en la letra j) y k) del
artículo 6 de la Ley del Sector Eléctrico. En su articulado se dice explícitamente “cuyos
socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los
municipios”
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que consagra el principio de
desarrollo territorial y urbano sostenible, dispone que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, los poderes públicos «priorizarán las energías renovables
frente a la utilización de fuentes de energía fósil y combatirán la pobreza energética,
fomentando el 50,76% y el uso eficiente de los recursos y de la energía,
preferentemente de generación propia» (artículo 3.3.i).
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (LCCTE)
incluye a las entidades locales entre las administraciones que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deben contribuir al cumplimiento de los objetivos de la ley,
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