Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
2030 y el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) incluyen también
referencias a estas figuras.
Por una parte, el PNIEC contempla en su planificación el desarrollo de un marco
normativo adecuado que defina las Comunidades Energéticas y favorezca su desarrollo.
También propone instrumentos para garantizar a los consumidores el derecho a consumir,
producir, almacenar y vender su propia energía renovable mediante, entre otros
instrumentos, el fomento de las comunidades energéticas, así como medidas específicas
destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la descarbonización.
Por otra parte, el PRTR incluye a las Comunidades Energéticas entre las medidas
dirigidas al despliegue e integración de las energías renovables y señala que estas se
deberán apoyar en procesos participativos, formativos y de constitución.
También la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (EDLP) señala la importancia
de situar al conjunto de la sociedad en el centro del sistema energético. Y el desarrollo de las
comunidades energéticas complementa además otros instrumentos, como la Estrategia
Nacional de Autoconsumo y la Estrategia de Almacenamiento.
7.2 TÍTULO HABILITANTE DEL AYUNTAMIENTO PARA FORMAR PARTE DE UNA
COMUNIDAD CIUDADANA DE ENERGÍA.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LRBRL), reconoce la capacidad local de gestionar sus propios intereses, promover
actividades y prestar servicios para los vecinos, señalando en su apartado 2 una serie de
competencias propias de estas entidades ejercerán en todo caso entre las que no incluye
ninguna referencia al sector energético.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su sentencia 41/2016, de 3 de marzo, nos
enseña que el artículo 25 de la LRBRL no es un numerus clausus de competencias propias,
pudiendo ser una norma con rango de ley, autonómica o estatal, la que recoja competencias
municipales propias.
Es por ello, que las competencias en las materias enumeradas en el art. 25 LRBRL que
puede ejercer el municipio, se complementan con las reconocidas en las normas legales
sectoriales. En este punto, y en relación con las competencias municipales en materia de
energía renovable debemos estar a lo dispuesto en la siguiente normativa legal:
El transcrito artículo 6.1 K) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, referido a las competencias de las comunidades ciudadanas de energía para
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Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
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2030 y el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) incluyen también
referencias a estas figuras.
Por una parte, el PNIEC contempla en su planificación el desarrollo de un marco
normativo adecuado que defina las Comunidades Energéticas y favorezca su desarrollo.
También propone instrumentos para garantizar a los consumidores el derecho a consumir,
producir, almacenar y vender su propia energía renovable mediante, entre otros
instrumentos, el fomento de las comunidades energéticas, así como medidas específicas
destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la descarbonización.
Por otra parte, el PRTR incluye a las Comunidades Energéticas entre las medidas
dirigidas al despliegue e integración de las energías renovables y señala que estas se
deberán apoyar en procesos participativos, formativos y de constitución.
También la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (EDLP) señala la importancia
de situar al conjunto de la sociedad en el centro del sistema energético. Y el desarrollo de las
comunidades energéticas complementa además otros instrumentos, como la Estrategia
Nacional de Autoconsumo y la Estrategia de Almacenamiento.
7.2 TÍTULO HABILITANTE DEL AYUNTAMIENTO PARA FORMAR PARTE DE UNA
COMUNIDAD CIUDADANA DE ENERGÍA.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LRBRL), reconoce la capacidad local de gestionar sus propios intereses, promover
actividades y prestar servicios para los vecinos, señalando en su apartado 2 una serie de
competencias propias de estas entidades ejercerán en todo caso entre las que no incluye
ninguna referencia al sector energético.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su sentencia 41/2016, de 3 de marzo, nos
enseña que el artículo 25 de la LRBRL no es un numerus clausus de competencias propias,
pudiendo ser una norma con rango de ley, autonómica o estatal, la que recoja competencias
municipales propias.
Es por ello, que las competencias en las materias enumeradas en el art. 25 LRBRL que
puede ejercer el municipio, se complementan con las reconocidas en las normas legales
sectoriales. En este punto, y en relación con las competencias municipales en materia de
energía renovable debemos estar a lo dispuesto en la siguiente normativa legal:
El transcrito artículo 6.1 K) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, referido a las competencias de las comunidades ciudadanas de energía para
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