Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
Las comunidades energéticas engloban dos figuras recogidas en las directivas
europeas: las Comunidades de Energías Renovables (CCE) y las Comunidades Ciudadanas de
Energía (CCE).
En la definición de comunidad ciudadana de energía, tal y como están previstas en la
Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE, se establece que esta figura tiene como fin la participación de los
ciudadanos y autoridades locales en los proyectos de energías en general, e
independientemente del ámbito geográfico donde se desarrollen.
Las comunidades ciudadanas de energía no están limitadas a la energía renovable, si
bien únicamente pueden operar dentro del sector eléctrico. Las comunidades ciudadanas de
energía son los únicos actores del sistema eléctrico a quienes se permite desarrollar la
actividad de distribución y otras posibles actividades existentes en el sector eléctrico, de
forma no discriminatoria.
Los socios o miembros de las comunidades ciudadanas de energía pueden ser
cualquier persona, física o jurídica, pública o privada.
Y señala el artículo 16.3 que «Los Estados miembros garantizarán que las
comunidades ciudadanas de energía derecho a organizar dentro de la comunidad ciudadana
de energía un reparto de la electricidad producida por las unidades de producción que
pertenezcan a la comunidad, cumpliendo otros requisitos establecidos en el presente artículo,
y a conservar los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad como clientes
finales».
Igualmente, la Directiva 2019/944 indica que «Los Estados miembros deben poder
asignar cualquier tipo de entidad a las comunidades ciudadanas de energía, como, por
ejemplo, asociación, cooperativa, sociedad, organización sin ánimo de lucro o pymes,
siempre que dicha entidad pueda ejercer derechos y esté sujeta a obligaciones en nombre
propio» (Considerando 44).
Como ya hemos citado, el RDL 23/2020 y el Real Decreto-ley 20/2022, al incorporar
como sujetos a la Ley del Sector Eléctrico las figuras de la Comunidad de Energías Renovables
y la figura de las Comunidades Ciudadanas de Energía, otorga un papel protagonista a los
entes locales y municipios.
Por otro lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, aunque no hace ninguna referencia a las comunidades energéticas, indica que se
debe facilitar la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las
comunidades de propiedad horizontal y reformar la legislación energética para permitir una
mayor participación de los consumidores en el mercado energético (Disposiciones finales
décima y undécima).
A nivel de planificación, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-
21
Cód.
Validación:
3J95PMRJ9J7SZH27PNSC9PJGS
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
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