Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
-Apoyo Institucional/municipal, la administración está
involucrada
- Liderazgo de las entidades locales
- La CE puede ser una central de compras, se puede
generar economías de escala
- Beneficios medioambientales
- Generar modelos replicables con casos reales
- Mayor aceptación del proyecto y de socios al ser muy
transversal
- Margen de ahorro importante
- Es un proyecto novedoso e innovador
-Tiene muchos puntos de Fotovoltaica, que permite cubrir
una mayor área
- Es fácilmente escalable
- Capacidad asociativa
- Normativa sistema eléctrico
- Ayuda a familias vulnerables
- Desarrollo de nuevos proyectos, como la movilidad
eléctrica
- Desarrollo del sentido de comunidad, pertenencia
- Opción de optar a nuevas líneas de subvención
- Cambio de hábitos en los consumos eléctricos
- Beneficios sociales, acceso a energía económica
- Se puede aumentar la viabilidad a largo plazo haciendo
nuevos proyectos escalonadamente
- Se puede dar electricidad a muchas familias y pymes
- Con acompañamiento es posible la participación
- Que la factura de la luz haya subido, genera preocupación
7. SOBRE LOS ASPECTOS JURÍDICOS: MARCO NORMATIVO, TÍTULO HABILITANTE PARA
QUE EL AYUNTAMIENTO FORME PARTE DE UNA COMUNIDAD CIUDADANA DE ENERGÍA
Y ACTIVIDAD ECONÓMICA.
7.1 MARCO NORMATIVO.
En el apartado segundo de esta memoria se ha justificado la conveniencia y
oportunidad del desarrollo de la actividad de prestación de servicios de generación de energía
procedente de fuentes renovables, a través de una CCE.
El artículo 6.1 k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, (en
adelante LSE) define las Comunidades Ciudadanas de Energía como “(…) entidades jurídicas
basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o
miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o
pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios
medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que
desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.” Concepto
prácticamente idéntico al definido en el artículo de la Directiva (UE) 2019/944 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
20
Cód.
Validación:
3J95PMRJ9J7SZH27PNSC9PJGS
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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20
de
36
CVE:
BOP-2025-699
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
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