Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2025-472)
BOP-2025-472 Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
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Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier
actividad de interés general.
La aprobación del Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a
favor de potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios
términos.
IV.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de
la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente
convenio, o en el documento que proceda.
IV.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la
inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales
de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases reguladoras de su concesión,
en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine.
Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y
vinculante, por lo que no podrán adquirirse compromiso de gasto superiores a su
importe.
IV.4.- Financiación.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios Presupuestos
Municipales.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.
V.1.- Seguimiento del Plan.
El control del cumplimiento del presente Plan durante su periodo de vigencia se
efectuará por la Alcaldía y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto
en la legislación vigente.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base
Nacional de Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el departamento que se designe dictará las
instrucciones oportunas con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual
los centros gestores de las subvenciones remitan la información a dicho
departamento.
Cód.
Validación:
7NXA6LCAHXMXNQNC7G54KQ24J
Verificación:
https://santibanezelalto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-472
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de enero de 2025
N.º 0021
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