Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-402)
BOP-2025-402 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones Municipales.
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cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y
demás legislación vigente.
ARTÍCULO 12. Determinaciones de la autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio...
Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
Número de destinatarios/as de la actividad.
Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación.
ARTÍCULO 13. Comprobación municipal del uso adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento
esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere
oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas
en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 14. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del/a solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de los locales municipales.
ARTÍCULO 15. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
CVE:
BOP-2025-402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
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