Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-402)
BOP-2025-402 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones Municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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horarios de utilización.
ARTÍCULO 10. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad
humana.
El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
Negar la entrada a cualquier/a vecino/a del municipio que se interese por una actividad
realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas.
Reproducir las llaves de acceso al local.
Ceder el uso del local a otro/a usuario/a sin el consentimiento del Ayuntamiento.
Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos.
Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior de los recintos.
Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo
de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido
expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas,
insalubres, nocivas o peligrosas.
No se puede utilizar lo locales con finalidades lucrativas por parte del/a solicitante.
ARTÍCULO 11. Autorización de uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del/a Alcalde/sa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/a solicitante de la utilización
responderá de la devolución de dicha llave
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
CVE:
BOP-2025-402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
Pág. 2035
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horarios de utilización.
ARTÍCULO 10. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad
humana.
El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
Negar la entrada a cualquier/a vecino/a del municipio que se interese por una actividad
realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas.
Reproducir las llaves de acceso al local.
Ceder el uso del local a otro/a usuario/a sin el consentimiento del Ayuntamiento.
Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos.
Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior de los recintos.
Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo
de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido
expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas,
insalubres, nocivas o peligrosas.
No se puede utilizar lo locales con finalidades lucrativas por parte del/a solicitante.
ARTÍCULO 11. Autorización de uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del/a Alcalde/sa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/a solicitante de la utilización
responderá de la devolución de dicha llave
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
CVE:
BOP-2025-402
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
Pág. 2035