Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-402)
BOP-2025-402 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones Municipales.
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C) En el caso de no ser posible la asignación se atenderá al riguroso orden de entrada
en el registro del Ayuntamiento.
Una vez autoriza la solicitud por la Alcaldía, deberá abonarse la tasa con carácter previo a la
ocupación, en caso contrario, se revocará la expresada autorización, con la penalidad del 50%
de la fianza previamente otorgada.
ARTÍCULO 9. Deberes de los/as usuarios/as. Los/as usuarios/as deberán:
Ingresar la tasa y la fianza, antes de la celebración del evento, en la cuenta bancaria
designada por el Ayuntamiento.
Mantener durante el evento el edificio o local y su entorno inmediato en perfecto estado
de limpieza, higiene y mantenimiento.
Efectuar la correspondiente limpieza al término del evento en los locales y en sus
inmediaciones.
Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Ajustarse a los horarios establecidos por la normativa vigente, quedando exento este
Ayuntamiento de cualquier incumplimiento en esta materia.
Asumir la plena responsabilidad del buen fin de los eventos a realizar, siendo el/a
único/a responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros de los daños,
perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse durante la realización de los mismos.
Cuando el Ayuntamiento lo considere, en función del evento a desarrollar, deberá contar
con un seguro para cubrir los riesgos del citado evento, instalaciones y aparatos de
cualquier naturaleza, así como otros de responsabilidad civil por los daños personales o
materiales que se puedan causar como consecuencia del evento. Una copia de tales
pólizas, de igual duración que el plazo de la concesión, en su caso, deberá ser aportada
al Ayuntamiento.
Realizar por sí mismo el evento y no ceder o traspasar los derechos de la concesión sin
autorización del Ayuntamiento.
Obtener a su costa las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser
necesarias para la celebración del evento, en su caso.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad
del/a titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta
ordenanza podrá dar lugar a la extinción de la concesión.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad
del/a titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los
CVE:
BOP-2025-402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
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