Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-402)
BOP-2025-402 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones Municipales.
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ARTÍCULO 16. Infracciones.
Se consideran infracciones las siguientes:
Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades
del/a particular.
No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización de la Alcaldía.
No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves,
graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la
salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los
tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a
su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un
servicio público.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público.
El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a
su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de
CVE:
BOP-2025-402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
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