Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-398)
BOP-2025-398 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal, que
seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con la propia
normativa.
Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario u otras
para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN DEL PLAN.
IV.1.- Efectos del Plan.
Este Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades que permitan dar a los
diferentes sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les
conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, culturales, de ocio, etc.
Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de
interés general.
La aprobación del Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de
potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de
que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
IV.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la
convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el
documento que proceda.
IV.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las
consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación,
en su caso, de las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y de la regla de gasto.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine. Asimismo, y en
todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán
adquirirse compromiso de gasto superiores a su importe.
IV.4.- Financiación.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios Presupuestos Municipales.
CVE:
BOP-2025-398
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
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