Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6546)
BOP-2024-6546 Bases Convocatoria Subvenciones Proyectos Educación Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas
con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad
objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la
operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo
realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que
no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el RLGS; el RD
794/2010 de 16 de junio, regulador de las subvenciones y ayudas de cooperación internacional; la OGS; las
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres; Ley 39/2015, de 1 de
octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el
decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se
oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales; el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11
de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que
puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, esto es la
Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la LPAC 39/2015
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación de Cáceres, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27571
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas
con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad
objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la
operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo
realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que
no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el RLGS; el RD
794/2010 de 16 de junio, regulador de las subvenciones y ayudas de cooperación internacional; la OGS; las
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres; Ley 39/2015, de 1 de
octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el
decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se
oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales; el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11
de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que
puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, esto es la
Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la LPAC 39/2015
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación de Cáceres, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27571