Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago de Alcántara. (BOP-2024-5527)
BOP-2024-5527 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 1 plaza de Monitor/a Medioambiental.
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BASES ESTABILIZACIÓN EMPLEO TEMPORAL
AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE ALCÁNTARA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de las presentes Bases es la regulación de los procedimientos que regirán la
convocatoria del Concurso de méritos para cubrir, con carácter de personal laboral fijo del
Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, la siguiente plaza que forma parte de la Oferta
excepcional de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de
Santiago de Alcántara, amparada en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Denominación de la plaza Monitor/a Medioambiental
Régimen Laboral fijo
Jornada Completa (100%)
Programa o servicio Centros de Interpretación de la Naturaleza
Grupo clasificación A2
Titulación exigible Diplomatura Universitaria, Titulación de Grado o superior
Nº de vacantes 1
Sistema de selección Concurso
Reserva a personas con
discapacidad
No se establece turno de reserva
El proceso selectivo del Concurso de méritos correspondiente a las plazas incluidas en la Oferta
de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal se ha de realizar garantizando el
cumplimiento de los principios constitucionales de Igualdad, mérito y capacidad, recogidos,
asimismo, en los artículos 55.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente
Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
f) Agilidad sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
1
Cód.
Validación:
3Y6PSQ547T77S6NKD3LSZLMLZ
Verificación:
https://santiagodealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
16
CVE:
BOP-2024-5527
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23207
AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE ALCÁNTARA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de las presentes Bases es la regulación de los procedimientos que regirán la
convocatoria del Concurso de méritos para cubrir, con carácter de personal laboral fijo del
Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, la siguiente plaza que forma parte de la Oferta
excepcional de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de
Santiago de Alcántara, amparada en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Denominación de la plaza Monitor/a Medioambiental
Régimen Laboral fijo
Jornada Completa (100%)
Programa o servicio Centros de Interpretación de la Naturaleza
Grupo clasificación A2
Titulación exigible Diplomatura Universitaria, Titulación de Grado o superior
Nº de vacantes 1
Sistema de selección Concurso
Reserva a personas con
discapacidad
No se establece turno de reserva
El proceso selectivo del Concurso de méritos correspondiente a las plazas incluidas en la Oferta
de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal se ha de realizar garantizando el
cumplimiento de los principios constitucionales de Igualdad, mérito y capacidad, recogidos,
asimismo, en los artículos 55.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente
Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
f) Agilidad sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
1
Cód.
Validación:
3Y6PSQ547T77S6NKD3LSZLMLZ
Verificación:
https://santiagodealcantara.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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la
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esPublico
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Verificable
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N.º 0210
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