Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-5514)
BOP-2024-5514 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
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correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a interesado/a.
Artículo 7. Bonificaciones.
1. Bonificación del 50 %. Las personas inscritas en el INEM como demandantes de empleo, y
que no perciban ningún subsidio, según certificado emitido por el INEM, el cual se acompañará
a la instancia de solicitud con una antigüedad de al menos 6 meses como demandante.
2. Bonificación del 100%. A favor de las personas que Las personas que tengan reconocida por
la Administración Pública competente un grado de discapacidad superior al 33 por 100.
Deberán aportar fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o
disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.
3. Bonificación del 100% a favor de los/as funcionarios/as o personal laboral de este
Ayuntamiento.
4. Bonificación del 100% a favor de las personas empadronadas en El Gordo (Cáceres), en el
momento de aprobación por el órgano competente.
Artículo 8. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho
imponible por causas no imputables al/a sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a interesado/a.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como
las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en
la vigente Ley General Tributaria.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los
artículos no modificados continuarán vigentes. Contra la aprobación definitiva de este acuerdo
CVE:
BOP-2024-5514
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23150
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a interesado/a.
Artículo 7. Bonificaciones.
1. Bonificación del 50 %. Las personas inscritas en el INEM como demandantes de empleo, y
que no perciban ningún subsidio, según certificado emitido por el INEM, el cual se acompañará
a la instancia de solicitud con una antigüedad de al menos 6 meses como demandante.
2. Bonificación del 100%. A favor de las personas que Las personas que tengan reconocida por
la Administración Pública competente un grado de discapacidad superior al 33 por 100.
Deberán aportar fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o
disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.
3. Bonificación del 100% a favor de los/as funcionarios/as o personal laboral de este
Ayuntamiento.
4. Bonificación del 100% a favor de las personas empadronadas en El Gordo (Cáceres), en el
momento de aprobación por el órgano competente.
Artículo 8. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho
imponible por causas no imputables al/a sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a interesado/a.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como
las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en
la vigente Ley General Tributaria.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los
artículos no modificados continuarán vigentes. Contra la aprobación definitiva de este acuerdo
CVE:
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Verificable
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Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23150