Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-5514)
BOP-2024-5514 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 4. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2º, siendo preciso el pago de la tasa para
poder participar en las mismas. La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el
determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las cuotas a satisfacer por cada uno/a de los/as opositores/as o concursantes se determinan
en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala:
Artículo 6. Liquidación e ingreso.
La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. El pago de la
tasa se efectuará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la
cuenta corriente de titularidad municipal que determinen las bases correspondientes.
A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el/a aspirante deberá adjuntar
resguardo del ingreso en la oficina bancaria. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa
por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del/a aspirante del proceso
selectivo.
Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
SUBGRUPO CUOTAS
A1 40 €
A2 35 €
C1 30 €
C2 25 €
Agrupaciones Profesionales 20 €
CVE:
BOP-2024-5514
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23149
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2º, siendo preciso el pago de la tasa para
poder participar en las mismas. La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el
determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las cuotas a satisfacer por cada uno/a de los/as opositores/as o concursantes se determinan
en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala:
Artículo 6. Liquidación e ingreso.
La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. El pago de la
tasa se efectuará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la
cuenta corriente de titularidad municipal que determinen las bases correspondientes.
A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el/a aspirante deberá adjuntar
resguardo del ingreso en la oficina bancaria. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa
por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del/a aspirante del proceso
selectivo.
Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
SUBGRUPO CUOTAS
A1 40 €
A2 35 €
C1 30 €
C2 25 €
Agrupaciones Profesionales 20 €
CVE:
BOP-2024-5514
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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