Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4108)
BOP-2024-4108 Aprobación bases convocatoria plaza Administrativo/a / Promoción interna.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Tiétar
—De más de 60 horas: 0,25 puntos por curso.
Se valorarán los cursos si fueron convocados y organizados por la Universidad, órganos
oficiales de formación de funcionarios y otras entidades o centros docentes públicos o
privados de los contemplados en la LO 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación,
cuando hubiesen sido homologados en este último caso por los institutos o escuelas
oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.
La existencia de relación entre los cursos, seminarios y jornadas con el puesto a cubrir será
fijada por criterio del tribunal. La base de valoración de los mismos será el número de horas.
Si no constara el número de horas pero sí el de días o jornadas, se tendrán estos en cuenta
contabilizándose cada día o jornada por seis horas. Si no hubiera ningún medio para
determinar la duración del curso en horas, días o jornadas, o si su duración es inferior a seis
horas, este curso, jornada o seminario no se tendrá en cuenta.
6.3. Fase de oposición:
La fase de oposición constará de la realización de un ejercicio, eliminatorio y obligatorio
para los aspirantes. Se valorará de 0 a 10, siendo necesarios 5 para entender superado el
ejercicio.
- Consistirá en la resolución, por escrito, de dos supuestos prácticos, a elegir entre
los tres propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con las funciones y
aplicaciones que se utilizan para desarrollar las funciones del puesto de trabajo al que se
opta, en el tiempo y con los medios auxiliares que dicho Tribunal disponga, relacionados con
los programas o aplicaciones siguientes, de uso diario en el puesto de trabajo: Gestiona,
Siltra, Sistema Red, Accede (padrón), Sigep (nóminas y Sicalwin (contabilidad). El contenido
de este ejercicio de la fase oposición, estará dirigido a apreciar la capacidad de los
aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la especialidad.
6.4. La puntuación obtenida en la fase de oposición se sumará a la lograda en la fase de
concurso, siendo esta suma la calificación definitiva del concurso oposición.
6.5 Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la
relación de personas aprobadas por orden de puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento http://tietar.sedelectronica.es, así como en el tablón de anuncios,
precisándose que el número de personas aprobadas no podrá rebasar el número de plazas
vacantes convocadas. Dicha relación se elevará a la Presidencia de la Corporación, que la
publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días
hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes
propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo que se
establezca, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura.
Ayuntamiento de Tiétar
Plza. De la Constitución, s/n, Tiétar. 10319 (Cáceres). Tfno. 927550566. Fax: 927550061
Cód.
Validación:
9ERFXPRNQA6LNSJC33XAL4ZJT
Verificación:
https://tietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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6
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10
CVE:
BOP-2024-4108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de julio de 2024
N.º 0145
Pág. 17142
—De más de 60 horas: 0,25 puntos por curso.
Se valorarán los cursos si fueron convocados y organizados por la Universidad, órganos
oficiales de formación de funcionarios y otras entidades o centros docentes públicos o
privados de los contemplados en la LO 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación,
cuando hubiesen sido homologados en este último caso por los institutos o escuelas
oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.
La existencia de relación entre los cursos, seminarios y jornadas con el puesto a cubrir será
fijada por criterio del tribunal. La base de valoración de los mismos será el número de horas.
Si no constara el número de horas pero sí el de días o jornadas, se tendrán estos en cuenta
contabilizándose cada día o jornada por seis horas. Si no hubiera ningún medio para
determinar la duración del curso en horas, días o jornadas, o si su duración es inferior a seis
horas, este curso, jornada o seminario no se tendrá en cuenta.
6.3. Fase de oposición:
La fase de oposición constará de la realización de un ejercicio, eliminatorio y obligatorio
para los aspirantes. Se valorará de 0 a 10, siendo necesarios 5 para entender superado el
ejercicio.
- Consistirá en la resolución, por escrito, de dos supuestos prácticos, a elegir entre
los tres propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con las funciones y
aplicaciones que se utilizan para desarrollar las funciones del puesto de trabajo al que se
opta, en el tiempo y con los medios auxiliares que dicho Tribunal disponga, relacionados con
los programas o aplicaciones siguientes, de uso diario en el puesto de trabajo: Gestiona,
Siltra, Sistema Red, Accede (padrón), Sigep (nóminas y Sicalwin (contabilidad). El contenido
de este ejercicio de la fase oposición, estará dirigido a apreciar la capacidad de los
aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la especialidad.
6.4. La puntuación obtenida en la fase de oposición se sumará a la lograda en la fase de
concurso, siendo esta suma la calificación definitiva del concurso oposición.
6.5 Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la
relación de personas aprobadas por orden de puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento http://tietar.sedelectronica.es, así como en el tablón de anuncios,
precisándose que el número de personas aprobadas no podrá rebasar el número de plazas
vacantes convocadas. Dicha relación se elevará a la Presidencia de la Corporación, que la
publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días
hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes
propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo que se
establezca, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura.
Ayuntamiento de Tiétar
Plza. De la Constitución, s/n, Tiétar. 10319 (Cáceres). Tfno. 927550566. Fax: 927550061
Cód.
Validación:
9ERFXPRNQA6LNSJC33XAL4ZJT
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Página
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BOP-2024-4108
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de julio de 2024
N.º 0145
Pág. 17142