Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4108)
BOP-2024-4108 Aprobación bases convocatoria plaza Administrativo/a / Promoción interna.
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Ayuntamiento de Tiétar
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
2.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal estará integrado
por cinco miembros (un Presidente, tres Vocales y un Secretario no vocal), designándose
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán
de ser empleados públicos; el Presidente y los Vocales además deberán poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. En la
designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se observarán en todo caso las determinaciones del artículo 60 del
TREBEP.
3.- La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo
ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
4.- La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá
los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario/a que tendrá voz
pero no voto.
5.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos al régimen de abstención y
recusación establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector
Público en sus artículos 23 y siguientes. No podrán formar parte de los Tribunales quienes
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los tres
años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y del Secretario. Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria, así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
7.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
8.- A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán
voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de la Alcaldía y
estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los
miembros del Tribunal.
9.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
10.- El Tribunal tendrá la categoría que corresponda a las plazas objeto de funcionarización,
de acuerdo con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
12.- Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la
revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que
imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión,
Ayuntamiento de Tiétar
Plza. De la Constitución, s/n, Tiétar. 10319 (Cáceres). Tfno. 927550566. Fax: 927550061
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imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
2.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal estará integrado
por cinco miembros (un Presidente, tres Vocales y un Secretario no vocal), designándose
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán
de ser empleados públicos; el Presidente y los Vocales además deberán poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. En la
designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se observarán en todo caso las determinaciones del artículo 60 del
TREBEP.
3.- La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo
ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
4.- La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá
los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario/a que tendrá voz
pero no voto.
5.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos al régimen de abstención y
recusación establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector
Público en sus artículos 23 y siguientes. No podrán formar parte de los Tribunales quienes
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los tres
años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y del Secretario. Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria, así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
7.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
8.- A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán
voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de la Alcaldía y
estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los
miembros del Tribunal.
9.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
10.- El Tribunal tendrá la categoría que corresponda a las plazas objeto de funcionarización,
de acuerdo con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
12.- Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la
revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que
imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión,
Ayuntamiento de Tiétar
Plza. De la Constitución, s/n, Tiétar. 10319 (Cáceres). Tfno. 927550566. Fax: 927550061
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