Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2024-4064)
BOP-2024-4064 Aprobación definitiva del Plan de Igualdad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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formada específicamente en el ámbito de Igualdad, y recaerá en un trabajador/a del Área de
Servicios Sociales.
Se debe promover que en los órganos de representación de la Administración Local de ALÍA y
trabajadores/as haya paridad, instando así a que personas de ambos sexos tomen parte de
esos órganos.
En el proceso de selección del personal, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALÍA busca
características como; compromiso, orgullo de pertenencia y trabajo en equipo, al ser una
Administración Pública los procesos de contratación son igualmente públicos y se canalizan a
través de su página web o tablón de anuncios donde se publican los procesos de selección o
bien oferta pública a través del B.O.P de Cáceres. Así pues el proceso de contratación es
público y carente de discriminación por sexo, no obstante desde la entrada en vigor de este P.I.
se analizará los puestos y perfiles a cubrir estando observante la Comisión por si hubiera
alguna circunstancia que pudiera ser constitutiva de algún tipo de discriminación.
Respecto a la formación interna, en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALÍA se realiza a
demanda, facilitando al trabajador/a la formación necesaria en función de su puesto de
trabajo. No existe discriminación en materia formativa ya que se desarrolla en función de
necesidades concretas, optando en primer momento por la modalidad presencial, pudiéndose
también realizar de forma on- line.
La promoción del personal en la organización se realiza según la valía de este, no afectando el
sexo. No obstante esta cuestión está regulada por la propia Administración Pública y la
normativa específica aplicable por lo que esta cuestión está regulada.
Toda la plantilla trabaja en las mismas condiciones laborales en materia salarial y, las
condiciones salariales son iguales por categorías profesionales excepto los complementos
regulados por la propia Administración.
No se desprende de los datos analizados, discriminación en materia de conciliación laboral y
familiar.
La Administración ofrece entrada y salida flexible, tanto para mujeres como para hombres, con
horarios adaptados al horario escolar de los hijos y para la formación curricular.
También se dispone de reducción de horario para el almuerzo y permisos por enfermedad de
familiar.
No se desprende de los datos analizados, discriminación en relación con los puestos ocupados
por hombres y mujeres.
No ha tenido lugar en la organización ninguna situación de acoso sexual. No obstante, se
redacta e implanta Protocolo de Prevención del Acoso Laboral en la Administración, firmado
por las personas de la Comisión.
CVE:
BOP-2024-4064
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de julio de 2024
N.º 0144
Pág. 16877
Servicios Sociales.
Se debe promover que en los órganos de representación de la Administración Local de ALÍA y
trabajadores/as haya paridad, instando así a que personas de ambos sexos tomen parte de
esos órganos.
En el proceso de selección del personal, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALÍA busca
características como; compromiso, orgullo de pertenencia y trabajo en equipo, al ser una
Administración Pública los procesos de contratación son igualmente públicos y se canalizan a
través de su página web o tablón de anuncios donde se publican los procesos de selección o
bien oferta pública a través del B.O.P de Cáceres. Así pues el proceso de contratación es
público y carente de discriminación por sexo, no obstante desde la entrada en vigor de este P.I.
se analizará los puestos y perfiles a cubrir estando observante la Comisión por si hubiera
alguna circunstancia que pudiera ser constitutiva de algún tipo de discriminación.
Respecto a la formación interna, en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALÍA se realiza a
demanda, facilitando al trabajador/a la formación necesaria en función de su puesto de
trabajo. No existe discriminación en materia formativa ya que se desarrolla en función de
necesidades concretas, optando en primer momento por la modalidad presencial, pudiéndose
también realizar de forma on- line.
La promoción del personal en la organización se realiza según la valía de este, no afectando el
sexo. No obstante esta cuestión está regulada por la propia Administración Pública y la
normativa específica aplicable por lo que esta cuestión está regulada.
Toda la plantilla trabaja en las mismas condiciones laborales en materia salarial y, las
condiciones salariales son iguales por categorías profesionales excepto los complementos
regulados por la propia Administración.
No se desprende de los datos analizados, discriminación en materia de conciliación laboral y
familiar.
La Administración ofrece entrada y salida flexible, tanto para mujeres como para hombres, con
horarios adaptados al horario escolar de los hijos y para la formación curricular.
También se dispone de reducción de horario para el almuerzo y permisos por enfermedad de
familiar.
No se desprende de los datos analizados, discriminación en relación con los puestos ocupados
por hombres y mujeres.
No ha tenido lugar en la organización ninguna situación de acoso sexual. No obstante, se
redacta e implanta Protocolo de Prevención del Acoso Laboral en la Administración, firmado
por las personas de la Comisión.
CVE:
BOP-2024-4064
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de julio de 2024
N.º 0144
Pág. 16877