Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3797)
BOP-2024-3797 Bases de la convocatoria que ha de regular el proceso para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Técnico/a para desarrollar el proyecto Agrovoltep (IPT23MU) en Arroyo de la Luz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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el Instituto Nacional de Empleo, adecuado a la modalidad de contratación de que se trate.
PERIODO DE PRUEBA:
Podrá establecerse en la convocatoria un periodo de prueba que se iniciará una vez el/a
aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración
debe reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba tendrán que emitir
informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y
rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el
aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación
en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo
superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en
iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan
superado el procedimiento de selección.
DÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo.
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no
resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran
resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad,
maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5
puntos.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa en este Ayuntamiento
será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista. Tendrá preferencia el/a aspirante
que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no
darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del
puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
dentro de la bolsa de trabajo:
- Estar en situación de ocupado/a, prestando servicios en el Ayuntamiento como
CVE:
BOP-2024-3797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de julio de 2024
N.º 0133
Pág. 15879
PERIODO DE PRUEBA:
Podrá establecerse en la convocatoria un periodo de prueba que se iniciará una vez el/a
aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración
debe reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba tendrán que emitir
informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y
rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el
aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación
en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo
superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en
iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan
superado el procedimiento de selección.
DÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo.
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no
resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran
resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad,
maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5
puntos.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa en este Ayuntamiento
será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista. Tendrá preferencia el/a aspirante
que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no
darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del
puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
dentro de la bolsa de trabajo:
- Estar en situación de ocupado/a, prestando servicios en el Ayuntamiento como
CVE:
BOP-2024-3797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de julio de 2024
N.º 0133
Pág. 15879